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  • 31 enero 2019

Licencia médica y prohibición de desvinculación

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. En este sentido, al trabajador que le hayan otorgado una licencia médica, le emitirán la misma la cual debe ser presentada en dependencias de su empleador (salvo que sea electrónica) dentro de los plazos legales, es decir dentro de los tres días hábiles si es trabajador del sector público, dos días hábiles si es dependiente del sector privado y en 2 días hábiles si es trabajador independiente, pero en este último caso se deberá presentar directamente en COMPIN o su ISAPRE, al no tener un empleador determinado. Ahora bien, el tema a considerar en este caso es Qué pasa si un trabajador está con licencia médica pero a su vez concurre una causal legal de despido? Lo puedo desvincular? En dicho caso será necesario distinguir la causal que se quiere invocar, toda vez que el Código del Trabajo es claro en señalar en su artículo 161 inciso tercero que las causales invocadas (necesidades de la empresa) no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente de trabajo, o enfermedad profesional. Esto significa que si un trabajador se encuentra con una licencia médica vigente, el empleador no podrá desvincularlo aludiendo a la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, estando esto prohibido expresamente por la ley, siendo por tanto improcedente el despido en caso de que el empleador de igual manera intente la desvinculación de cualquier modo. No obstante lo anterior, para todas las demás causales de despido, es decir las estipuladas en los artículos 159 y 160 del Código del trabajo, no existe tal prohibición, pudiendo entonces un empleador despedir a un trabajador que se encuentre con licencia médica en caso de que concurra una de las causales de dichos artículos, es decir, si tengo un trabajador que estando con licencia, se descubre en la empresa que éste tuvo falta de probidad en el desempeño de sus funciones, se podría invocar dicha causal, o bien si el trabajador es de plazo fijo, y estando con licencia médica se le vence el mismo, el empleador deberá notificar que el contrato no se renovará y así poner término al contrato, a pesar de su enfermedad. Es importante recordar que independiente de todo lo anterior, es muy importante que antes de realizar una desvinculación, la empresa se haga asesorar debidamente, ya que la carta de comunicación del despido debe ser completa, exacta y detallada en los hechos que configuran la causal, cualquiera sea ésta.

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