El ex manager de la agrupación intenta borrar la historia de Patricio Zúñiga. Representamos a su viuda para que eso no ocurra.
El 10 de julio de 2026, Leonardo Guillermo Soto Valderrama (ex manager y músico de la agrupación), presentó ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) una demanda de nulidad del Registro de Marca N° 1.100.022, correspondiente a la denominación "LA SONORA TOMMY REY", Clase 41, cuya titular es doña Gloria Adriana Sáez Téllez, viuda del artista Patricio Zúñiga Jorquera, conocido por todos como Tommy Rey.
Nuestro estudio jurídico asume la defensa de doña Gloria Sáez. La demanda de nulidad no tiene fundamento legal ni fáctico, y en los próximos párrafos explicamos por qué.
La marca es legítima: historia y titularidad vigente
El Registro N° 1.100.022 fue tramitado en 2013, concedido el 5 de junio de 2014 y transferido legalmente a doña Gloria Sáez el 16 de marzo de 2018, proceso que consta íntegramente en el expediente de INAPI. La marca fue renovada en febrero de 2024 y se encuentra vigente hasta el 8 de mayo de 2034. No existe vicio alguno en su origen ni en su titularidad actual.
Hoy, bajo el amparo de esta marca, es el hijo de Tommy Rey quien conduce la agrupación y mantiene vivo el legado artístico de su padre. La protección del registro no es un mero asunto registral: es la garantía de que la identidad, la historia y el nombre de Tommy Rey no sean apropiados por quienes jamás tuvieron derecho sobre ellos.
La acción está prescrita: el plazo venció hace más de siete años
El artículo 27 de la Ley N° 19.039 establece con claridad que la acción de nulidad de una marca prescribe en el plazo de 5 años contados desde la fecha del registro. El registro fue concedido el 5 de junio de 2014. La demanda se presentó el 10 de julio de 2026, esto es, más de 12 años después. El plazo de prescripción venció el 5 de junio de 2019.
La única excepción que contempla la ley es que el registro haya sido obtenido de mala fe, hipótesis en que la acción sería imprescriptible. Sin embargo, esa alegación carece de sustento: el registro fue obtenido por el propio Patricio Zúñiga (titular natural del pseudónimo que le daba nombre), y luego transferido a su viuda. No existe mala fe alguna que invocar. El demandante no puede sortear la prescripción invocando una mala fe que nunca existió.
El pseudónimo Tommy Rey: un derecho que solo le pertenece a sus herederos
El fundamento central que alegamos descansa en el artículo 20 letra c) de la Ley N° 19.039, que prohíbe registrar marcas que contengan "el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos si hubiera fallecido". Tommy Rey fue en todo momento el pseudónimo artístico de Patricio Zúñiga Jorquera: no es el nombre de una banda ni un signo genérico. Es la identidad personal e intransferible de un artista.
Fallecido el artista, el uso de ese pseudónimo requiere el consentimiento de sus herederos. Ese consentimiento nunca fue otorgado a Leonardo Soto. Al contrario, es precisamente la familia de Tommy Rey (su viuda y su hijo) quienes hoy mantienen y honran ese nombre.
Una pregunta que no tiene respuesta: ¿por qué esperar a que Tommy Rey muriera?
Si Leonardo Soto era, como alega, cofundador con derechos históricos sobre la denominación, la pregunta es inevitable: ¿por qué no ejerció ninguna acción durante los más de 60 años en que Tommy Rey estuvo vivo? ¿Por qué no impugnó el registro cuando fue concedido en 2014? ¿Por qué esperó a que el artista falleciera para intentar apropiarse de su nombre?
Los propios integrantes de la agrupación han dado testimonio de que, en los últimos tiempos, Soto trataba con desprecio a Tommy Rey, llegó a plantearse reemplazarlo, y que el artista se fue del que sería su último ensayo profundamente triste. Ese contexto no es irrelevante: el derecho marcario protege la buena fe, y quien actúa solo cuando su contraparte ya no puede defenderse difícilmente puede invocarla.
La voluntad de Tommy Rey fue expresa: que su viuda velara por la protección de su historia y su nombre. Eso es exactamente lo que estamos haciendo.
Estado del procedimiento
La demanda de nulidad presentada por el señor Soto se encuentra en tramitación ante INAPI (Reg. N° 1.100.022, Clase 41). Interpondremos las defensas y excepciones que correspondan, con especial énfasis en la prescripción de la acción y en la protección del pseudónimo Tommy Rey conforme al artículo 20 letra c) de la Ley N° 19.039.
Paralelamente, se mantiene activo el procedimiento de oposición al registro de la solicitud N° 1.633.532 ("LA SONORA DE TOMMY REY"), también presentada por el señor Soto, en cuya defensa igualmente representamos a doña Gloria Sáez.
Estudio Jurídico Ruiz Salazar Limitada | Especialista en Propiedad Intelectual
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Mariela Ruiz
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