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  • 06 julio 2021

"¿El mal uso de mascarillas dentro de la esfera laboral podría constituir una causal de despido?"

Más allá del interés o comodidad personal de querer o no querer usar mascarilla en el lugar de trabajo, el mandato del legislador resulta del todo claro para proceder a calificar derechamente como un incumplimiento contractual, ya que como se mencionó anteriormente, no se trata del interés individual del trabajador” La situación pandémica ha traído diversas consecuencias en el aspecto laboral acerca del cumplimiento del contrato de trabajo, nuevas obligaciones inherentes a la situación sanitaria han surgido como mínimos para la salud pública e individual en el lugar de trabajo. De esta manera, ha implicado una modificación en el alcance de las acciones de protección que debe ejecutar el empleador para cumplir con el mandato del Código del Trabajo, esto es,proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”.También se le ha exigido a los trabajadores proteger de manera autónoma su salud ya que ese ha sido el llamado de la autoridad en general, no solo en el ámbito laboral. Pero,qué pasaría si un trabajador se niega a cumplir con la obligación de usar mascarilla en su lugar de trabajo?.Básicamente se podría inferir de lo anterior que él no estaría respetando las medidas de seguridad implementadas por el empleador – y por el Estado-, lo que conlleva a un incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y eventualmente ser despedido y/o amonestado administrativamente por el ente regulador del Estado. Dicho lo anterior, es importante entender que el incumplimiento de normas de prevención conocidas y a las que fue expresamente requerida, como las expresiones y tono con las vierte frente a cliente en presencia de su empleador, es un verdadero incumplimiento de órdenes en materia de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, constituye una actividad normal de quien dirige las actuaciones del empleador sobre los trabajadores, para hacer cumplimiento de las normas sanitarias, cuya finalidad es la protección de los demás trabajadores, clientes y del propio empleador. Así las cosas, más allá del interés o comodidad personal de querer o no querer usar mascarilla en el lugar de trabajo, el mandato del legislador resulta del todo claro para proceder a calificar derechamente como un incumplimiento contractual, ya que como se mencionó anteriormente, no se trata del interés individual del trabajador, sino que el contexto de la pandemia ha hecho que la salud pública, a mi parecer, prime por sobre el simple capricho de no querer usar mascarilla. Ahora bien, para poder despedir a un trabajador por lo anterior,debe analizarse cada caso particularmentey es el Juzgado del Trabajo el llamado jurídicamente para decidir, esto basado en la gravedad del incumplimiento y el contexto del caso particular. Emmanuel Echeverría Díaz Abogado laboral

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