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  • 26 julio 2018

Ultimas modificaciones al recurso de reposición administrativa

El Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, emitió mediante su circular número 34 del año 2018 una serie de modificaciones al Recurso de Reposición Administrativa (RAV) facilitando su interposición para contribuyentes.La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es un proceso que permite la revisión en el SII de los actos de fiscalización asociados a liquidaciones, giros y pagos de impuestos, así como de Resoluciones que incidan en el pago o que denieguen peticiones de devolución. Siendo su plazo 30 días hábiles contados desde la notificación del acto que se busque impugnar. Dentro de las modificaciones se incorpora la posibilidad de solicitar una audiencia preliminar, esto implica que determinada la admisibilidad del recurso el resolutor podrá convocar al contribuyente, por el medio más expedito, a una audiencia preliminar de carácter voluntaria para dentro del quinto día hábil administrativo, con el objeto de escuchar los planteamientos del recurrente.Se incorpora también la instancia de una audiencia de cierre, en donde, una vez recibido el proyecto de resolución por el Jefe del Departamento, podrá convocar al recurrente a una audiencia con el objeto de acercar posiciones con el contribuyente y solucionar la controversia. Dicha audiencia será obligatoria en aquellos casos en que lo controvertido por el contribuyente diga relación con la aplicación de alguna de las normas. Los elementos que se tendrán en cuenta para estos efectos serán las interpretaciones administrativas e instrucciones del Director en estas materias, las que son obligatorias para el órgano resolutor. Así también, en esta instancia el Jefe del Departamento u Oficina deberá manifestar al contribuyente claramente su posición y los fundamentos de ésta.Finalmente la resolución del caso será pronunciada por el Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, o del Departamento Jurídico, según corresponda, en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos contados desde la recepción del proyecto de resolución evacuado por el funcionario a cargo del caso, independientemente del hecho de haberse celebrado audiencia de cierre. Para estos efectos, los antecedentes aportados durante el procedimiento deberán ser apreciados en conciencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 19.880 y dicha evaluación deberá expresarse fundadamente en la resolución mencionada. Especialmente, cuando se trate de la decisión de confirmar, modificar o dejar sin efecto aquellas partidas de los actos impugnados que apliquen determinadas normas tributarias, tales como la acreditación o justificación fehaciente de gastos necesarios para producir la renta, en su naturaleza y/o en su monto, justificación de inversiones normadas, tasaciones de base imponible, de precios o de valores, presunción de renta mínima imponible del, determinación de precios, valores o rentabilidades normales de mercado, Ley sobre Impuesto las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y en general cuando se trate de la aplicación de cualquier otra disposición legal que faculte al Servicio para tasar el precio, valor o rentabilidad de mercado de toda clase de bienes o serviciosEl Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas en diversas materias tributarias. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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