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  • 29 julio 2022

Tenencia compartida de mascotas: “cuanto más conozco a las personas, más quiero a mi perro”

Las mascotas han sido objeto de múltiples casos llevados ante la justicia, en los que, para bien o para mal, se ha discutido los derechos que tienen y/o los derechos de que son titulares sus dueños. Tanto es así, que en la actualidad existe la tendencia en permitir mascotas en departamentos y condominios, sin que un reglamento lo prohíba (con sus respectivas reglas claro está).  Por otra parte, no es secreto que con las mascotas se desarrolla un sentimiento de amor tanto o más fuerte que con las personas. Aunque los humanos tendemos a expresar el afecto de maneras más complejas, ello no obsta a la posibilidad de establecer un lazo sólido y fuerte con los canes.  Es así como resulta ilustrador un fallo del 8° Juzgado Civil de Santiago que reconoce la tenencia compartida de mascotas. Este fallo, trata de dos personas que mantuvieron una relación afectiva durante 5 años. Durante la relación, se convirtieron en dueños de dos perros “Igor” y “Bambú”. Una vez se dio el término de su relación, el hombre mantuvo una especie de “relación directa y regular” o “régimen de visitas” con los perros por alrededor de dos años. Sin embargo, su ex pareja decidió impedirle continuar viéndolos. En consecuencia, el sujeto presentó demanda solicitando el pleno uso y disfrute de las dos mascotas en proporción a sus derechos cuotativos.  Ante aquel requerimiento, el Tribunal entendió que la relación entre los dueños con sus mascotas es, entre otras cosas:  “…la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones” Asimismo, complementó “Que así las cosas, correspondiendo la propiedad de “Igor” y “Bambú” en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquél que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada” En vista de lo narrado, queda de manifiesto el cambio en el curso de los últimos años entre la relación hombre-animal. Lo cual permite reflejar la rápida evolución de los cambios culturales en esta materia. Por consiguiente, se vislumbra un nuevo desafío a nivel país, para asociar de la mejor manera posible la relación entre los dueños con sus mascotas en un terreno acorde y armónico en la sociedad chilena.  Como estudio jurídico, nos atrae e impulsa profundamente permitir una adecuada solución en los problemas que puedan existir entre nuestros clientes dueños de mascotas y sus canes. Si tienes algún problema similar que te gustaría solucionar, no dudes en consultarnos.  

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