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  • 06 octubre 2020

S.I.I. establece nuevos rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos

A través de la resolución 121 de 2020, el S.I.I. ha establecido nuevos rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de deudas incobrables. A continuación, explicamos brevemente de que se tratan estos cambios; Nuestra legislación en especifico la ley de la renta establece que los contribuyentes podrán deducir de su renta liquida, salvo que se trate de operaciones con relacionados en los términos del número 17ª, articulo 8 del Código Tributario, los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos. El Servicio podrá establecer rangos de porcentajes tomando de referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente. Es importante indicar que el S.I.I. mediante la resolución anteriormente indicada en su punto 4ª determina lo siguiente; “Que, (...) entre los indicadores de incobrabilidad, solo para el año comercial 2020, deben considerarse los efectos que ha ocasionado en la economía el brote mundial del virus del síndrome respiratorio agudo grave (SARSCoV-2) que produce la enfermedad COVID-19, situación que ha provocado daños de consideración en personas y bienes, como asimismo en las empresas, implicando un aumento en el cese de pagos de las deudas." Lo anterior se plasma en el aumento de los porcentajes de castigo que podrán utilizar los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoria mediante contabilidad completa acogidos al regimen general (Art. 14 letra A) según el siguiente esquema: Rango de Incobrabilidad% Castigo 1 – 90 días 5,00 % 91 – 180 días 25,00% 181 – 365 días 50,00% Excepcionalmente y para el año comercial 2020, el S.I.I. los porcentajes de castigo serán los siguientes; Rango de Incobrabilidad% Castigo 1 – 90 días 10,00 % 91 – 180 días 50,00% 181 – 365 días 75,00% En virtud de esta nueva resolución el S.I.I. nuevamente a través de su facultad discrecional ha otorgado a los contribuyentes nuevas herramientas para utilizar los ingresos no percibidos ya sea porque el deudor está en cese de pago, en quiebra u otro puedan utilizarlo para rebajar sus cargas tributarias. Si usted desea tener más información al respecto de como rebajar su carga tributaria a través de este mecanismo u otras franquicias tributarias que la ley le otorga a los contribuyentes no dude en contactarnos.

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