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  • 09 marzo 2017

¿se pueden hacer valer pruebas obtenidas desde las redes sociales?

En la actualidad, esta pregunta se la han hecho más de alguna vez, tanto abogados, como jueces y por supuesto los usuarios de nuestro sistema de justicia. Con el reciente fallo de la Corte Suprema, al parecer se están dando algunas luces al respecto al rechazar un recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia dictada por el Cuarto tribunal de juicio oral en lo pena, que validó pruebas obtenidas en Facebook. Eso sí, importante es distinguir en que categoría están compartidas esas imágenes, no siendo lo mismo, por obvias razones, las que tienen la categoría de públicas” como las que están disponibles sólo para ciertas personas. En este caso, las policías obtuvieron información relevante desde la red social Facebook; lo que junto con otras diligencias, permitió condenar a dos imputados por los delitos de robo con intimidación a 15 y 13 años de presidio respectivamente. La resolución de nuestro máximo tribunal declara: "Así, el material (texto, fotografías, videos, etc.) incorporado a Facebook bajo un perfil "público", equivale a aquel puesto en un blog o en un aviso de venta efectuado a través de un sitio web, donde el usuario acepta que lo publicado pueda ser conocido por cualquiera que tenga acceso a internet. En ese contexto, quien difunda información en la forma expresada no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre ese contenido, menos aún si se tiene en cuenta que, precisamente al contrario, en general con una publicación emitida bajo esas condiciones se persigue por el difusor que sea conocida por el mayor número de personas". En atención a ello, utilizar estos medios de prueba, no vulneran los derechos fundamentales de inviolabilidad del hogar y de toda comunicación privada reconocidos y consagrados en el artículo 19 Nº 5 de nuestra Constitución Política. Mi consejo, tener cuidado con la actividad pública en redes sociales, ya que ciertamente significa poner en conocimiento de toda la sociedad de nuestras actividades que tal vez, no revistan el carácter de delitos como en este caso, pero si son parte de nuestra vida privada, y por ende, proteger esa esfera es también nuestra responsabilidad. LINK DE LA NOTICIA EN PJUD Y EL FALLO COMPLETO http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-suprema-rechaza-recurso-de-nulidad-y-descarta-infraccion-de-ley-en-fallo-que-valido-pruebas-obtenidas-en-facebook

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