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  • 11 octubre 2018

Se acoge demanda por uso de marca comercial

El duodécimo Juzgado Civil de Santiago resolvió en la causa Rol C-31461-2016 acoger de forma parcial la demanda presentada por parte de Rtc Sociedad Anónima, titular de las marcas registradas TEKs, mixta y denominativa, y TEKS SILVER, todas para productos de la clase 12. La acción dirigida a Comercial Cardepot Limitada tuvo su fundamento en que la demandada se encontraba comercializando repuestos, accesorios, partes, piezas u otros productos destinados a ser utilizados en vehículos motorizados dentro del mercado nacional, que incluyen total o parcialmente las marcas antes individualizadas a través de los establecimientos comerciales "ZS Motor” pertenecientes a la sociedad demandada, y a través de la página web www.zsmotor.net”. De este modo, expuso la parte demandante, Rtc Sociedad Anónima sufrió repercusiones comerciales debido a los errores causados en los consumidores. Sin embargo, la demandada alegó ser titular de las expresiones con que comercializaba sus productos, ya que detenta registros del signo TEKMOTOR también para la clase 12. Junto a esto, expuso ser titular de diversos dominios de internet que incluían dicha palabra. Ante esto, el tribunal determinó que, de las pruebas rendidas en el juicio y apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible dar por acreditada la existencia de una infracción a dicha Ley de Propiedad Industrial, especialmente teniendo en cuenta su artículo 19 bis D, que dispone el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión”. Lo anterior, debido a que las marcas registradas TEKs y TEKS SILVER son distintas a la marca TEKMOTOR, por lo que a simple vista el uso de estas marcas no induce a error o confusión alguna, aunque se trate de los mismos tipos de productos a comercializar. A pesar de lo razonado, se determinó que teniendo a la vista el logo del registro mixto TEKMOTOR que aparece en las fotos acompañadas por la actora, se puede apreciar que se separa la palabra TEKMOTOR en dos: TEK”, arriba, y, abajo, MOTOR”, estimándose que si podría inducir a error en relación con las marcas de Rtc S.A., por lo que resulta razonable que la demandada deba cesar en el uso de la imagen o signo distintivo de dicha marca incluyendo las palabras TEK y MOTOR en forma separada

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