Si alguien registró tu marca y además ya transcurrieron los 30 días desde la publicación en el diario oficial, y por tanto no puedes oponerte, puedes intentar una demanda de nulidad que se presenta ante la directora de INAPI con el patrocinio de un abogado. Esta demanda dará inicio a un juicio que tiene por objeto que se deje sin efecto el registro de marca obtenido en forma ilícita. Si INAPI te concede la nulidad, tendrás la oportunidad de registrar tu marca.
El procedimiento de nulidad de registro de marca está regulado por normas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial. Se trata de un juicio especial que se rige primeramente por sus propias reglas específicas y, en defecto de ellas, se aplican las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento.
La acción de nulidad, tiene por objeto obtener que se deje sin efecto una inscripción marcaria por haberse concedido adoleciendo de un vicio. Éste consiste en haberse infringido alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 19° o 20° de la LPI.
Esta acción supone que el registro cuestionado ha sido constituido de manera errónea, contraria a derecho, debiendo dejarse sin efecto desde su fecha de vigencia, y consecuencialmente los derechos emanados del registro a favor de su titular.
El plazo de prescripción de la acción de nulidad es de 5 años contados desde la fecha del registro impugnado. Sin embargo, cuando el registro ha sido obtenido de mala fe, la acción no prescribe. En el caso que ganes, el registro impugnado dejará de tener efecto y es recomendable que lo registres a la brevedad a efectos de que no tengas problemas en el futuro.
Si necesitas ayuda con alguno de estos temas en Ruiz Salazar contamos con abogados especialistas en materias de propiedad industrial que podrán ayudarte ya sea si necesitas demandar la nulidad de una marca o defenderte en el caso de que estén tratando de anular tu registro.
Fernanda Matus
Abogada especialista en Propiedad Industrial