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  • 08 abril 2021

Revocación de las salidas alternativas al juicio penal

En suma, si bien la ley cautela el cumplimiento formal de ciertos requisitos para evitar condenas y si se incumplen, puede revivir un proceso penal, ello es equilibrando el poder punitivo del Estado y las garantías procesales del imputado.” Luego de formalizada la investigación contra cualquier imputado o imputada en un proceso penal, si se cumplen determinados requisitos formales descritos en el Código Procesal Penal, es posible que el o la encartada se acoja a una Suspensión Condicional del Procedimiento a propuesta del Ministerio Público o suscriba un Acuerdo Reparatorio con la víctima de la causa en cuestión. Si bien ambas instituciones traen aparejado el cumplimiento de determinadas condiciones con quienes aviene el o la imputada dependiendo de si estamos frente a una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio, la finalidad es la misma: evitar la celebración de un juicio contradictorio y adversarial entre los intervinientes de un proceso penal. Ahora, en cuanto a las causales de revocación de una u otra salida alternativa, sólo la Suspensión Condicional tiene norma expresa en el Código Procesal Penal. El artículo 239 se explaya sobre el punto. Donde podría existir una potencial controversia es en aquella frase que dice (si el imputado) fuese objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos”, podría revocarse la suspensión condicional decretada a su favor. La duda está en si esos hechos distintos, a pesar que se entiende que la formalización por los mismos es posterior a la suspensión vigente, tienen que ser previos o posteriores a la suspensión vigente. Pongamos un ejemplo casuístico: una persona con 3 causas penales en contra, en una de ellas se acogió a una suspensión condicional, mientras en otra está con plazo de investigación vigente tras ser formalizado antes de acogerse a dicha salida alternativa y en la tercera causa tiene fecha próxima de otra formalización. En principio, podríamos pensar que al ser formalizado en la tercera causa ello va a implicar que se le revoque la suspensión condicional vigente en la primera. No obstante, a pesar de la formalización, no sería plausible la revocación porque la nueva formalización si bien es posterior a la suspensión vigente y por hechos distintos, estos son anteriores a los hechos objeto de la nueva formalización. En suma, si bien la ley cautela el cumplimiento formal de ciertos requisitos para evitar condenas y si se incumplen puede revivir un proceso penal, ello es equilibrando el poder punitivo del Estado y las garantías procesales del o la imputada. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal

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