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  • 08 marzo 2018

Retención devolución de impuestos por deuda de alimentos ¿cómo opera?

A contar de este mes se inicia formalmente el periodo de Operación Renta” ante el Servicio de Impuestos Internos, por el cual miles de contribuyentes esperan recibir en el mes de Mayo su devolución de impuestos. Sin embargo, muchas de estas personas no reciben los fondos esperados debido a que existen ciertas deudas que la ley permiten sean pagadas a través de la retención de dichos montos. Una de estas deudas, y la con mas aplicación práctica en caso de retención, son las deudas de pensión de alimentos (entre otras se encuentran también las deudas contraídas por obligaciones laborales y créditos estatales de estudio). Ahora bien, para obtener dicha retención no es suficiente solo que exista una deuda de alimentos, si no que ello debe ser solicitado por intermedio de un abogado en el Tribunal de Familia que corresponda de conformidad lo ordena la ley 14.908 Habiendo entonces encontrado un abogado especialista en la materia, se efectúa la solicitud la cual debe ser ingresada al correspondiente tribunal a mas tardar el mes de Marzo de cada año. De esta manera, si aun no llega el mes de Marzo, deberá esperarse hasta dicha fecha y si la solicitud se hace, por ejemplo, en Abril, no será acogida pues ya será demasiado tarde para que se cumpla el procedimiento interno de retención efectuado por la Tesorería General de la Republica, debiendo esperarse hasta el año siguiente. Otro de los requisitos para solicitar aquella retención es obviamente que el alimentante o deudor de alimentos tenga iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos o sea un contribuyente que paga impuestos y recibirá devolución de impuestos. En dicho sentido, si se trata de una persona que simplemente tiene un sueldo como dependiente exento de impuestos, no habrá devolución alguna y por ende no habrá nada que retener. En dicho caso, es conveniente acompañar a la misma solicitud un documento el cual de cuenta de que la persona tiene iniciación de actividades, lo que puede averiguarse con el RUT de la persona a través de la web https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html Estando entonces dentro de plazo y tratándose de una persona que recibirá devolución de impuestos, habrá que existir una deuda a liquidar para lo cual será conveniente solicitar una liquidación de deuda actualizada a la fecha de la presentación para que no queden saldos de deudas sin retener. Teniendo aquel monto fehacientemente determinado, el tribunal ordenará a la Tesorería General de la Republica retener el monto completo de deuda liquidada, de manera que si la devolución de impuestos abarca toda la deuda, se retendrá el monto completo, devolviéndose la diferencia en el caso que la deuda sea menor que la devolución que corresponde percibir al deudor. La retención misma es un mecanismo que sigue de forma interna la Tesorería, de manera que una vez que el tribunal ordene la retención, ellos deberán ser informados de esta para que procedan a no entregar el monto al contribuyente si no que al tribunal que ordenó la retención. Retenida la suma, la misma tesorería informará al tribunal en el mes de Mayo la existencia o no existencia de fondos y, en el caso existan, ordenará su entrega al alimentario o a quien corresponda, fondo que le será entregado a través de un cheque expedido por el tribunal. Dado lo anterior, si usted es contribuyente y no recibe su devolución debiendo hacerlo, debe indagar si tiene deudas de alimentos que pudiesen haber sido retenidas.

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