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  • 28 marzo 2017

Relación laboral con extranjeros, su regulación y requisitos especiales

Hoy en día es una realidad la cantidad de personas extranjeras que llegan día a día en búsqueda de nuevas oportunidades laborales a nuestro país, por lo mismo, creemos muy importante poder aclarar ciertos puntos que serán útiles a la hora de contratar a una persona extranjera, para de este modo, derribar mitos y fomentar el correcto cumplimiento de la legislación vigente. Actualmente, el Código del Trabajo regula en sus artículos 19 y 20 los porcentajes máximo de extranjeros permitidos en una empresa que cuente con más de 25 trabajadores, el cual consiste en un 15% del total de trabajadores de una empresa, cumpliendo al mismo tiempo las siguientes reglas: 1) Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. 2) Se excluirá al personal técnico especialista. 3) Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno. 4) Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Así mismo, respecto al acceso al empleo, no existen diferencias entre chilenos y extranjeros, ya que éstos últimos pueden realizar por igual trabajos como dependientes y subordinados de aquellos regulados por el Código del Trabajo. Lo anterior, respetando la excepción contemplada en el DL 3607 de 1981, ya que se exige nacionalidad chilena para desempeñarse en cargos de vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras funciones similares. Respecto a la escrituración del contrato de personal extranjero, éste tiene una serie de formalidades necesarias, siendo por tanto las normas migratorias una fuerte excepción a la naturaleza consensual del contrato. En este sentido es necesario que todo contrato de trabajo con persona extranjera sea: i) Firmado ante notario público; ii) contenga cláusula sobre vigencia supeditada a cumplimiento de normas migratorias, es decir a que el trabajador extranjero cuente con su permiso para trabajar en Chile, ya sea el provisorio o el definitivo; iii)cláusula de viaje del trabajador y su familia; iv) cláusula de régimen previsional; v) cláusula de retención de impuesto a la renta. Finalmente, señalar, que respecto a las obligaciones previsionales que tiene todo empleador, en materia de Seguridad Social, hay normas especiales sobre contratación de profesionales y técnicos extranjeros en la Ley Nº18.156 de 1982, la que faculta a estos trabajadores para exceptuarse de realizar cotizaciones en los fondos de pensiones cuando el trabajador acredite tener cobertura de seguridad social en sus países de origen, para casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Sin embargo, esta excepción no aplica respecto a la obligación de cotizar para el seguro de cesantía, para el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De este modo, vemos que en materia de seguridad social no habría diferencia entre un trabajador chileno o extranjero, salvo la excepción ya mencionada.

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