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  • 28 marzo 2016

Regulación regimen de visitas

El nacimiento de un hijo conlleva responsabilidades y obligaciones indisolubles en una pareja. La relación que se genera entre el padre, la madre y el hijo son fundamentales para procurar el bienestar de éste a un nivel espiritual y material. Si los padres se separan o divorcian, el menor debe mantener una Relación Directa y Regular con el padre que no vive con el menor. "Relación Directa y Regular" vino a suplir el término "Visitas" debido a la nueva forma de entender la maternidad y paternidad de forma igualitaria. La expresión "Visitas" es muy superficial y no hace referencia a una creación de lazos o vínculos de los padres con el niño o niña que no vive con éste/a. Si la madre o el padre se encuentra imposibilitado de cumplir su función como tal, la tuición pasa al que sí esté capacitado. Las causales de Inhabilidad para la tenencia del menor son: incapacidad mental, alcoholismo, descuido del menor (personal, educacional), condena por secuestro o abandono del menor, maltratos (físicos y psicológicos) al menor, ponerlo en peligro moral o material, que el menor deambule en lugares públicos por ocio o trabajo, entre otros. Si ambos padres están juntos y viven bajo el mismo techo, el cuidado personal le corresponde a ambos por igual. Ahora, si el menor está a cargo de un tercero, de igual forma es necesario fijar un régimen comunicacional con el padre, madre o ambos. El régimen de visitas o la relación directa y regular, puede ser de dos maneras: Extrajudicial, es decir, se puede fijar de mutuo acuerdo entre las partes y de igual forma sería muy útil hacerlo con un abogado experto en familia que pudiese guiar de mejor manera el caso y una vez hecho inscribirlo en notaría y la otra forma es Judicial, a través de un abogado que interponga una demanda en el tribunal de familia y así hacer valer el derecho del menor a tener un vínculo con el padre que no viva con el. Cuando el abogado interpone la demanda en el tribunal de familia, la ley autoriza al juez de familia a dar visitas provisorias al demandante mientras se tramita el juicio hasta la sentencia final. Hay que tener claro que el interés superior es el bienestar del niño y en cualquier caso la frecuencia y condiciones de esta relación directa y regular pueden variar según sea el caso en particular. Un punto sumamente importante es el tema de la pensión de alimentos, hay que tener claro que el derecho de alimentos y la relación directa y regular son totalmente independientes el uno del otro, por ende si no se cumple con la pensión de alimentos no significa que se le revoque el derecho a relacionarse con niño/a, salvo por resolución judicial. Si una de las partes no cumple con éste régimen de relación directa y regular , las impide o dificulta, el padre o madre que debe efectuarlas puede pedirle al tribunal la recuperación de ese tiempo no utilizado o si el padre o madre no llega a la visita sin razón justificable, la madre o padre que tenga el cuidado personal del menor puede pedir al tribunal la suspensión o restricción de la otra parte. Para pedir la restricción de la relación directa y regular de un padre o la suspensión de ésta, el querellante a través de su abogado puede interponer una demanda en el tribunal de familia para que al demandado o al padre que no tenga la tuición del cuidado personal del menor le revoquen su derecho de visitas y para que eso suceda, dicha solicitud debe contar con antecedentes graves y calificados que justifique la demanda.

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