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  • 05 junio 2020

Reglamento del articulo 152 quater m del código del trabajo

Con fecha 26 de marzo de 2020, se Publico en el diario Oficial la ley Nº 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de teletrabajo, dicha ley señala que el Articulo 152 Quater del Código del Trabajo establece que las condiciones especificas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores sujetos a la modalidad señalada serán reguladas por un reglamento que dictara al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De la misma forma el Articulo segundo transitorio de la citada ley dispone que el reglamento deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley 16.744 y dictarse en el plazo de 30 días contado desde su publicación. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 152 QUATER M DEL CODIGO DEL TRABAJO: El reglamento establece que los trabajadores sujetos a trabajo a distancia o teletrabajo tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador. De la misma forma en todo aquello que no este regulado expresamente por el reglamento, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Código del Trabajo, la ley 16.744 sobre normas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el D.S 594 de 1999. CONDICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. • En los casos que se estipule que los servicios se prestaran en el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, para lo cual debe confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados al puesto de trabajo. • A partir de la matriz el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación. • El empleador debe informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, esta información que entrega el empleador debe considerar: o Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo. o Organización del tiempo de trabajo o Características de los productos que se manipularan y uso de equipos de protección personal. o Riesgos a los que se podrían estar expuestos. o Prestaciones de la ley 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas. • Previo al inicio de las labores mediante teletrabajo el empleador debe efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente en el desempeño de sus labores. • Una vez evaluados los riesgos del puesto de trabajo, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos y elementos de protección personal, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. • Sera obligación del empleador realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, y en particular, de la eficacia de las acciones programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran. • En todo caso, el empleador deberá respaldar documentalmente toda la información vinculada a la gestión de riesgos laborales que efectué en conformidad a las disposiciones del reglamento, y mantener la misma en formato papel o electrónico.

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