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  • 09 junio 2017

Registro en Chile de marcas famosas sin autorización de sus verdaderos titulares. ¿es posible?

Muchos han sido los casos de personas que han solicitado ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el registro de marcas famosas notorias en el extranjero que aún no tienen presencia de nuestro país. Al respecto la ley 19.039 establece en su artículo 20 letra g que no podrán registrarse como marcas ”Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales, en el país originario delregistro”. Así es la misma ley la que faculta a los titulares de la marca extranjera para poder oponerse al registro cuando ha sido solicitada su tramitación en nuestro país, como también los faculta para presentar demanda de nulidad del registro una vez obtenido. Al respecto la ley indica que existirá el plazo de 5 años para solicitar la nulidad de un registro, salvo que la marca haya sido solicitada de mala fe. En el caso de las solicitudes realizadas por personas que no son los verdaderos titulares de las grandes marcas, sus solicitudes o registros de marcas tienen la gran posibilidad que sean rechazados o anulados. Por tanto, no se recomienda intentar el registro de expresiones famosas y notorias en el extranjero ya que sólo nos traerá un profundo dolor de cabeza.

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