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  • 18 enero 2017

¿rebaja de jornada laboral o redistribución de horas?

El pasado 8 de Septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.940, la cual viene a reformar materias laborales, con especial atención a lo relativo a los sindicatos y negociación colectiva. Sin embargo, todas las modificaciones que en ella se realizan, sólo tendrán efectos a partir del 1 de abril del año 2017. Es por ello, que al estar acercándose la fecha en que comenzará a aplicar la reforma laboral más reciente, es que han surgido pequeñas noticias en los medios de comunicación, buscando informar y/o alertar a las personas al ser muy poco explicativas en lo que en ellas relatan, generando muchas veces confusión respecto de ciertos temas tratados. Así es como el pasado 17 de Enero de 2017, Biobío Chile en su sitio web www.biobiochile.cl , publicó una noticia respecto a la modificación que la ley ya mencionada traería en cuanto a uno de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, tratando específicamente el pacto sobre distribución de jornada de trabajo semanal. Este pacto es una regulación que los trabajadores de una empresa pueden llegar a establecer de manera conjunta con el empleador en los casos en que exista sindicato en la misma y que los trabajadores que lo componen representen a lo menos el 30% de las personas que trabajan en la empresa. Dicha modificación se presta para confusiones, ya que varias personas podrían llegar a pensar que lo que hace dicha normativa es permitir trabajar menos, manteniendo el contrato laboral que los rige, sin embargo, lo que hay acá no es una rebaja propiamente tal, sino que una redistribución horaria, ya que lo que busca es que a través de estos pactos, el trabajador en acuerdo con el empleador modifique la cantidad de horas trabajadas diariamente para tener un fin de semana de 3 días. Un ejemplo de aquello: Tenemos un trabajador que por contrato debe trabajar 8 horas diarias efectivas (sin contar el tiempo de colación), en una jornada de Lunes a Viernes, sumando un total de 45 horas semanales, sin embargo al pertenecer al sindicato de su empresa y representando éste al 30% de los trabajadores, ahora podrán pactar esta redistribución, trabajando de Lunes a Jueves 10 horas efectivas y siendo su fin de semana” desde el Viernes hasta el Domingo, manteniendo sus ingresos como estaban con su horario antiguo y respetando las prestaciones legales que corresponde. Finalmente, es necesario aclarar que como ya lo precisó la Inspección del Trabajo a través de sus dictámenes, cuando se habla de trabajadores de un sindicato, se refiere a todo tipo de sindicatos, esto es los de grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, así como los sindicatos interpresas (los que están conformados por trabajadores de 2 o más empresas) y los trabajadores eventuales o transitorios.

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