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  • 17 abril 2020

Rebaja de contribuciones para adultos mayores

Dentro de las medidas que forman parte de la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria (tambien llamada Reforma TrIbutaria”), se ampliaron los beneficios para Adultos Mayores, en especifico la disminución en el pago de contribuciones, ampliando el número de beneficiarios, pasando de 28 mil a más de 134 mil Adultos Mayores que pueden acceder a esta rebaja, dependiendo de sus ingresos y si cumplen con todos los requisitos establecidos por la ley. Los contribuyentes que cumplen con los requisitos recibirán un correo electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) o una carta a su domicilio. En ella se les informará si se les aplicará la rebaja del 100% o del 50% del pago de sus contribuciones, dependiendo de sus ingresos, respecto de una propiedad con destino habitacional. El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que a partir de las cuotas de abril y junio de 2020, comenzará a regir la ampliación de la rebaja de contribuciones para los adultos mayores económicamente vulnerables, dado que la Ley de Modernización Tributaria modificó los requisitos para acceder al beneficio. Quiénes pueden acceder al beneficio? Puede acceder a este beneficio los Adultos Mayores con ingresos mensuales iguales o inferiores a$ 669.911 (13,5 UTA al año) en promedio, a quienes se les aplicará una rebaja del 100% de las contribuciones de una propiedad con destino habitacional inscrita a su nombre. También accederán a este beneficio los Adultos Mayores con ingresos mensuales superiores a $ 669.911 (13,5 UTA al año) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA al año) en promedio, a quienes se les aplicará una rebaja del 50% de sus contribuciones, para un inmueble con destino habitación. Si el adulto mayor es propietario de varios inmuebles, el beneficio se aplicará al que tenga el mayor avalúo, con destino habitacional. Requisitos Además de las consideraciones en los ingresos, los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos: • Tener más de 60 años si es mujer y más de 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja. • El inmueble debe estar inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja. • La inscripción puede estar a nombre del beneficiario o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido. • La propiedad debe estar destinada a la habitación. • El avalúo fiscal del inmueble no debe ser mayor a $133.319.168 al 1 de enero del 2020. • Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de esas propiedades no debe superar los $178.106.076 al 1 de enero del 2020. Para aquellas personas que cumplan los requisitos, y no hayan obtenido el beneficio podrán solicitar la revisión de su caso a través de la pagína web del SII, adjuntando los documentos que respalden su solicitud.

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