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  • 07 noviembre 2019

¿Qué ocurre cuando las condiciones de seguridad de los trabajadores no son las adecuadas para la prestación de los servicios?

Es una obligación del empleador poder garantizar a sus trabajadores condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios, tanto como en su lugar de trabajo como en el trayecto hacia el”. Durante el mes de octubre de 2019, Chile vivió un estallido social que originó una gran crisis institucional que llevó al Gobierno a decretar un Estado de Emergencia en diversas Regiones de nuestro país. Lo anterior, significa que en caso de grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la Nación, el Presidente de la República decretará que zonas determinadas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional, lo que implicó, entre otras cosas, que la Libertad de Tránsito fuera mermada por las autoridades militares, con el llamado toque de queda”. En este sentido, es que a partir del mes de octubre han acontecido distintos tipos de movilizaciones que han modificado el quehacer diario de todos los chilenos, especialmente para trabajadores y empleadores, en que las marchas, disturbios y las grandes dificultades de traslado en Santiago, han derivado en distintas situaciones como qué ocurre en caso de atrasos, ausencias o simplemente retirarse antes del lugar de trabajo. El Código del Trabajo en su artículo 184 bis incisos 4, 5 y 6, regula las situaciones anteriores en el sentido de que, la paralización de labores de faenas con riesgos para la seguridad del trabajador, sin la necesidad del consentimiento del empleador -el trabajador solo debe avisar-, cuando este se sienta en riesgo su integridad física ya sea, dentro de su lugar de trabajo o en el traslado de o hacia a ellas. Dicho lo anterior, los atrasos y/o ausencias al trabajo en estado de emergencia o cuando se presentes disturbios que puedan afectar la limitación del trayecto al lugar de trabajo o de regresos a sus casas naturalmente resultan justificados. Lo anterior porque el artículo mencionado establece: Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”.

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