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  • 09 agosto 2018

Proyecto de ley pretende tipificar como conducta de violencia intrafamiliar el abuso económico en adultos mayores

Según un informe sobre violencia y salud mundial efectuado por la Organización Mundial de la Salud, la violencia en contra de personas consideradas parte de grupos vulnerables, como lo son los niños y adultos mayores, es un problema de salud pública que requiere de la toma de medidas inmediatas por parte del estado que tiendan a su prevención y/o sanción. Respecto de estos grupos vulnerables, diariamente se encuentra presente en noticieros o diarios de circulación nacional situaciones en que personas que tienen bajo su cuidado a adultos mayores, por el hecho de aquella dependencia y la vulnerabilidad de aquel adulto, hagan uso- y abuso- de los bienes, patrimonio o capacidad de crédito de estos para su propio provecho, situaciones que hasta el momento carecían de una solución concreta que abarcara aquel conflicto familiar y generara sanciones concretas a los culpables. Si bien un abuso como el mencionado constituye una grave vulneración a la estabilidad social y emocional de una persona mayor, hechos como los descritos no se encontraban tipificados como actos de violencia intrafamiliar propiamente tal en la normativa correspondiente, de manera que carecían de un procedimiento establecido para perseguir la responsabilidad del culpable o proteger al adulto vulnerable. Sin perjuicio de ello, hace escasos meses fue ingresado por la Cámara de Diputados un proyecto de ley que intentará modificar la ley 20.066 sobre Violencia intrafamiliar, agregando a su articulo 6, que es aquel articulo que señala expresamente los actos que son constitutivos de violencia intrafamiliar y que pueden ser sometidos al procedimiento especial contemplado en la Ley de Tribunales de Familia 19.968, los actos de abuso patrimonial o económico hacia adultos mayores de parte de quien o quienes lo tienen a su cuidado, o de parte de quien el adulto mayor depende. A efectos de facilitar su aplicación práctica, el proyecto define expresamente que debemos entender por abuso patrimonial o económico” y este comprenderá la excesiva o indebida utilización del activo o pasivo del adulto mayor; así como cualquier engaño o artificio en beneficio propio o de terceros que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de relaciones de familia, contractuales, ordenes judiciales o en virtud de la ley. Agrega asimismo que también será constitutivo de acto de violencia intrafamiliar, el hecho de que cualquier adulto mayor dueño o poseedor, a cualquier titulo, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien. Esperamos, a modo de opinión de quien escribe, que este proyecto de ley pueda lograr convertirse en ley modificando la 20.066, pero sería también muy favorable que contemplara también medidas especiales de sanción y de reparación de los bienes o patrimonio defraudado.

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