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  • 20 octubre 2022

Propiedad industrial: soluciones alternativas a la vía judicial

Propiedad Industrial: El crecimiento a nivel mundial del desarrollo tecnológico, industrial y científico de los países está impulsado por la creatividad y el ingenio de las personas, siendo por esto fundamental que exista un sistema de protección a la Propiedad Intelectual. En base a lo anterior, la posibilidad de que se generen disputas entre los titulares de derechos de propiedad intelectual va creciendo. Por lo cual, es necesario que las legislaciones nacionales e internacionales ofrezcan mecanismos para su resolución, que puedan proporcionar una solución de controversias rápidas y de coste razonable. Es por ello, que el pasado 23 de junio se firmó un acuerdo de colaboración entre el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), con el objetivo de promover métodos de solución pacífica de conflictos en materias relacionadas a propiedad intelectual. Este acuerdo tiene por objetivo la promoción del uso de los métodos adecuados de resolución pacífica de conflictos en Chile, los cuales son alternativos a la vía judicial, para llegar a la resolución de conflictos, a través, por ejemplo, de la Mediación y el Arbitraje. De esta manera, la colaboración consiste en la promoción de cláusulas y acuerdos de sometimiento para controversias, a fin de estimular el uso de procedimientos ADR (Alternative Dispute Resolution) entendidos como la Mediación, el Arbitraje y la decisión de experto. El desarrollar y potenciar el uso de medios alternativos para solucionar conflictos en el mundo de la Propiedad Intelectual, está siendo liderado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través del apoyo a aquellos países que quieren fomentar los arbitrajes y mediaciones en sus territorios, por medio de su Centro de Arbitraje y Mediación, que viene ofreciendo procedimientos especializados y eficientes de solución alternativa a las controversias. El hecho que potenciar su uso en Chile, para prevenir y solucionar controversias sobre Propiedad Intelectual, es complejo, debido a que la mayoría de sus titulares y especialistas en la materia, siguen prefiriendo por tribunales civiles y penales. Sin embargo, son innegables las ventajas que ofrece la solución alternativa de controversias, siendo para muchos el más relevante: "El Procedimiento Único”, el cual en la práctica se traduce como una solución internacional que entrega una sentencia que rige para todos los territorios donde exista el mismo conflicto, evitando el riesgo de que se produzcan incoherencias y la necesidad de ser revisarlo país por país. En segundo lugar, algo vital en la resolución de conflictos en materia de Propiedad Intelectual, algo que lamentablemente en Chile estamos al debe, es la “Especialización”, esto es: la posibilidad de que las partes pueden elegir árbitros o mediadores especializados en el área técnica y jurídica comercial para solucionar la controversia. Por otro lado, “la Confidencialidad”, como un punto central en que las partes pueden convenir que este tipo de procedimientos y sus resultados sean confidenciales, lo cual marca una gran diferencia con un procedimiento judicial tradicional. Evitando la difusión de datos sensibles y divulgaciones innecesarias de información vital para las empresas. Finalmente, todo se embarcaría en un procedimiento que a la luz de su alternativa judicial es mucho más ágil y rápido para emitir sus resoluciones. Esto debido a que los procedimientos para lograr una sentencia judicial a través de tribunales tradicionales o el mismo INAPI, actuando como primera instancia, son demasiado dilatadores. Con una mediación o arbitraje, todo se agilizaría, y traería beneficios para todas las partes. A modo de referencia, debemos tomar el sistema de arbitrajes para regular la concesión de dominios de internet, que funciona en Chile desde hace años a través de NIC Chile, la entidad que administra los nombres de dominio en nuestro país. El cual es un procedimiento simple y rápido, que, si bien es un procedimiento totalmente perfectible, ha probado su eficiencia y eficacia en el momento de utilizar esta mecánica en la solución de controversias por medio de fallos de árbitros especializados en la materia. A manera de reflexión, esperemos que con los años se siga promoviendo y marcando una línea hacia el futuro con respecto a la solución de conflictos, todo en pro de favorecer a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual. Aunque siempre se debe tener presente que estas soluciones de ninguna manera vienen a reemplazar los tribunales tradicionales, puesto a que siempre existirán casos en que será absolutamente necesaria su participación, puesto que la solución alternativa sólo tendría fuerza obligatoria para las partes en conflicto, por lo cual, si alguna de ellas decide no seguir, será la justicia ordinaria la que terminará por resolver el conflicto.

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