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  • 02 diciembre 2020

Prohibiciones de las marcas comerciales

¿Sabias que el nombre, pseudónimo o retrato de una persona es una prohibición de registro de acuerdo el art 20 letra c) de la ley 19.039. Sin embargo, la ley permite su registro como marca comercial, cumpliendo con ciertos requisitos. Esta prohibición se fundamenta en el reconocimiento del nombre como uno de los atributos de la personalidad. La personalidad es entendida como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y por atributo de personalidad se entiende la cualidad que poseen los seres humanos y que los diferencian de los demás seres siendo esencial e inherente a cada persona. Es por esto, que si la marca solicitada coincide tanto con el nombre de pila como patronímicos de una persona natural cualquiera, esta prohibido su registro, a menos que, adjunte autorización legal del consentimiento de dicha persona si se encuentra con vida, o de sus herederos si ha fallecido. La autorización que se acompañe debe constar en una declaración jurada autorizada ante un Notario. La autorización debe extenderse por la persona natural a quien el nombre identifica o por sus herederos. En este último caso la calidad de heredero debe acreditarse acompañando la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia. Si el nombre que se desea registrar no pertenece a ninguna persona natural conocida, deberá acompañarse una declaración jurada autorizada firmada por el solicitante de la marca en este sentido, esto es, que el nombre solicitado es de fantasía y que no corresponde a ninguna persona natural existente. Además, la ley permite el registro del nombre de una persona natural si ya hubieren transcurrido 50 años desde el fallecimiento de la persona identificada con el nombre de que se trate. En este caso, el signo podrá registrarse por cualquier persona, a menos que afecte el honor de la persona fallecida. Además, debe tener en consideración que el nombre que se desea registrar no incurra en prohibiciones de registro fundadas en motivos de distintividad, riesgo de error o engaño, protección a marcas notorias o a marcas previas solicitadas o registradas en Chile. Con todo, la Ley de Propiedad Industrial prevé la situación de que el nombre de una persona incurra en una prohibición de registro, estableciendo expresamente que no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h) del artículo 20 de la Ley 19.039. Esto es, que se consideren comunes, descriptivas, que sean confusamente similares con marcas anteriormente registradas, con marcas notorias o que puedan llevar a confusión sobre la entidad, procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos.

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