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  • 27 agosto 2020

Preguntas y respuestas sobre la retención del 10% de afp en caso de incumplimiento de alimentos (p2)

Como es de público conocimiento, durante el mes de Julio fue aprobada una reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de los afiliados al sistema de AFP, monto el cual podrá ser retenido por orden del tribunal de familia en caso de deudas de alimentos. Dadas las múltiples dudas que genera la aplicación práctica de esta ley, la cual fue publicada en el diario oficial el jueves 30 de Julio del año 2020 bajo el número 21.248, se volverán a aclarar dudas e interrogantes que ha generado dicho retiro de fondos: - Si ya efectué la solicitud de retención al tribunal Cuáles son los pasos que siguen? Una vez que es ordenada la retención por parte del tribunal, este en principio lo hará de manera cautelar, de manera que no habrá entrega de dinero alguna mientras no se verifiquen ciertos pasos. Así, junto con acoger la retención, ordenará se efectúe por funcionario contable del tribunal una actualización de la deuda de alimentos que se ha devengado a ese momento y solicitará además a la AFP que informe si el afiliado solicitó los fondos y cual fue el valor que este solicitó a pagar. Una vez es arribada esta información a la causa y se conoce cual es el monto adeudado, ordenará pagar dichos fondos al beneficiario de la pensión. Se hace de todas formas presente, que una vez el tribunal liquide la deuda, dicho cálculo puede generar controversias entre las partes y especialmente el deudor puede objetar dicho cálculo o intentar rebajarlo alegando haber incurrido en otros gastos útiles en favor de los hijos comunes. En ese caso, debe esperar se resuelvan esas alegaciones en todas las instancias (las que incluso puede llegar a la corte de apelaciones si se apela a la resolución) previo obtener el dinero retenido. - Que pasa si por error me fue retenido mi 10%, cuando fui yo quien efectuó la solicitud de retención? En dicho caso, habrá de verificarse si la resolución que ordenó la retención esta correctamente redactada al momento de individualizar al afiliado al cual se realizará la retención. Si esa resolución esta mal trascrita y señala como afiliado a quien solicitó la retención, deberá pedirse se enmiende dicha resolución y se informe correctamente a la AFP a quien debe retenerse los fondos. Si por el contrario, la resolución es correcta y la retención fue realizada a otro afiliado por error, habrá de aclararse la situación directamente con la AFP. - Que pasa si a pesar de haber sido ordenada la retención, la AFP igualmente pagó el monto al afiliado? Si al momento de la recepción por una Administradora de Fondos de Pensiones de una de las nóminas de deudores de pensiones alimenticias, ya se hubiere concretado el retiro de fondos autorizado por la ley N° 21.248, la persona perjudicada podrá perseguir ante los tribunales de justicia y la superintendencia de pensiones las sanciones para dicha administradora de fondos.

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