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  • 19 febrero 2019

Observaciones del comité de naciones unidas respecto del cumplimiento de la convención de los Derechos del Niño

En el mes de Febrero del presente año, efectuamos una revisión respecto de las recomendaciones efectuadas por el Comité de las naciones unidas a nuestro país respecto del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada en el año 1990. Señalamos a continuación, como segunda parte, la parte final de estas recomendaciones: 1.- El Comité recomendó a Chile la implementación de servicios de asistencia telefónica para niños, disponibles las 24 horas al día y los 7 días de la semana. Solicita se difunda la existencia y acceso de aquel servicios, sobre todo en zonas rurales 2.- El informe señala preocupación del Comité respecto de la escasa participación que tienen los padres en el cuidado de los hijos. Asimismo, indica preocupación por el insuficiente apoyo que reciben las madres trabajadoras para cumplir sus obligaciones parentales. Para ello, incentiva al país a promover un enfoque de paternidad activa y adapte sus políticas laborales para un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral, asegurando la disponibilidad de servicios de apoyo fuera de horario laboral. 3.- Indica la convención su preocupación respecto de la falta de igual acceso a servicios de salud de calidad y los altos niveles de problemas de salud mental en niños y niñas. Se recomienda entonces, asegurar el igual acceso a la salud hasta que se alcance la mayoría de edad, se haga uso de todos los conocimientos disponibles para el tratamiento sin fármacos del déficit atencional con hiperactividad y adopte medidas para impedir que se presione a los niños y sus padres a aceptar tratamientos con fármacos psico-estimulantes. 4.- Recomienda el informe el Estado chileno se apresure en adoptar las medidas necesarias para reducir la segregación y promover un sistema educativo igualitario e incluyente, que prohíba a todas las instituciones (independientemente de su fuente de financiación, sean publicas o privadas) seleccionar a sus alumnos mediante criterios arbitrarios o en función de su situación socio-económica. 5.- El comité expresó preocupación por la insuficiente enseñanza de los derechos humanos y del niño dentro de la educación escolar. Sugiere la agregación de este ítem dentro de las mallas curriculares anuales 6.- Respecto de los niños y niñas refugiados y solicitantes de asilo, el comité recomienda se procure que estos gocen de un nivel de vida adecuado y de un acceso efectivo a servicios sociales, de salud y educativos sin ningún tipo de discriminación. Agrega la necesidad de contar con estadísticas desglosadas sobre el actual numero de niños y niñas en aquella situación, de manera sean incluidos en actividades de planificación estatal 7.- En el caso de niños indígenas, el comité recuerda se de estricto cumplimiento a la Convención en el sentido de intensificar esfuerzos para conseguir el acceso a servicios de salud, básicos y de educación sin ningún tipo de discriminación. Señala asimismo la necesidad de acabar de inmediato con todo tipo de violencia policial contra los niños indígenas y su familia y, en el caso esta exista, se investigue y enjuicie con prontitud. 8.- Sobre el enjuiciamiento penal de menores de edad, señala el informe se establezca un sistema independiente de justicia juvenil con jueces, fiscales y abogados defensores especializados y con formación en la Convención de los derechos del niño.

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