A través de la promulgación de la ley 21.256 en el Diario Oficial (02 de …"> A través de la promulgación de la ley 21.256 en el Di…"> Blog & Noticias | Nuevas medidas adoptadas por el estado para las pymes a nivel tributario (ley n…
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 03 septiembre 2020

Nuevas medidas adoptadas por el estado para las pymes a nivel tributario (ley nª 21.256)

A través de la promulgación de la ley 21.256 en el Diario Oficial (02 de septiembre de 2020), el Gobierno junto con el Congreso despacharon la ley impulsada por el Gobierno (Ministerio de Hacienda) que busca alivianar la carga tributaria (impuestos) de los contribuyentes, en especifico a las PYMES. A continuación, les dejamos los beneficios más relevantes. En primer lugar, debemos tener en cuenta que los beneficios contemplados en esta ley son para los contribuyentes acogidos al Régimen Pro-Pyme (art. 14 D de la Ley sobre Impuestos a la Renta, en adelante Ley de Renta), siendo estos todos aquellos contribuyentes que facturen menos de 75.000 UF anuales promedios en los últimos 3 ejercicios tributarios. 1.- Rebaja del impuesto de Primera Categoría de un 25% a un 10% para los periodos 2020, 2021, y 2022. Este punto es muy relevante para las empresas que se acogerán a la opción de reinvertir el 50% de las utilidades al termino del año comercial, lo que implicaría un pago efectivo del 5% en impuesto de primera categoría. 2.- Disminución del Pago Provisorio Mensual (PPM) a la mitad (actualmente contamos con un pago mínimo del 0,25) para los años comerciales 2020, 2021 y 2022. 3.- Recuperación del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las PYMES que cumplan con ciertos requisitos de comportamiento tributario, como son la disminución del 30% de los ingresos obtenidos en el periodo en comparación al año comercial 2019, que hayan presentado las declaraciones de IVA los últimos 36 meses, que no mantengan deudas tributarias, entre otros. 4.- Posibilidad de depreciar totalmente bienes físicos del activo fijo inmovilizado y ciertos intangibles, adquiridos entre el 01 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. 5.- Uno de los puntos que no son beneficio directo para las PYMES es la exención del pago del 1% por concepto de contribución para el desarrollo regional fijado en la ley de modernización tributaria, que será asumido por el Fisco respecto de proyectos de inversión que sean sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, y que comiencen a desarrollar u operar el proyecto dentro del plazo de 03 años contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable. En conclusión, las medidas adoptadas por el Gobierno en conjunto con el Congreso vienen en dar un respiro (una vez más) a las PYMES quienes han sido las más afectadas por la pandemia. Si deseas tener más información de como adoptar estas medidas para tu empresa, no dudes en contactarte con nuestro Departamento de Derecho Tributario quienes te podrán ayudar.

Compartir: