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  • 22 septiembre 2020

Nueva ley suprime el impedimento de segundas nupcias

Fue promulgada ley que obligaba a las mujeres que quisieran contraer matrimonio por segunda vez, a esperar 270 días para ello o pedir autorización judicial demostrando el no encontrarse embarazada. Según lo disponía el articulo 128, 129 y 130 de nuestro Código Civil, toda mujer que quisiera contraer matrimonio por segunda vez y a pesar de que el anterior se encontrase disuelto o anulado, debía esperar a los menos 270 días para su celebración o el solicitar la autorización judicial para contraerlo acreditándose el no encontrarse embarazada. De lo contrario, el oficial del Registro civil denegaba su celebración y en la práctica, incluso, la toma de una hora para contraerlo. En la práctica, si una mujer deseaba contraer matrimonio en un corto plazo y no esperar los 270 días que exigía la ley (que equivalían a cerca de 9 meses), debía tomar los servicios de un abogado o abogada e iniciar una causa voluntaria en el tribunal de su domicilio para solicitar la autorización al juez, para lo cual se exigía el acreditar documentalmente- idealmente con un certificado médico- que aquella mujer no se encontraba embarazada a fin de evitar las dudas en la paternidad de ese hijo o hija. Aquella disposición, al pesar únicamente respecto de la mujer y estableciendo un obstáculo exclusivamente por motivos de género, siempre habría generado gran controversia, lo que había impulsado diversos proyectos de ley que pretendían su derogación. Así las cosas, fue aprobada por ambas cámaras la modificación a dichos preceptos legales, eliminándose con ello el impedimento de las segundas nupcias mediante la eliminación total de los artículos 128 y 129 e inciso segundo del articulo 130 del código civil, y modificando a su vez el articulo 184 del mismo texto legal. Aquella ley, fue promulgada con fecha 11 de septiembre bajo el número 21.264 y al eliminar los preceptos previamente mencionados, libera a toda mujer que quiera contraer un nuevo matrimonio (llamado segundas nupcias) a contraerlo libremente en el plazo que estime, con la única salvedad de que su antiguo vinculo debe estar disuelto (vía divorcio, por ejemplo) o anulado, ya que ello constituye un requisito de validez para el nuevo acto de matrimonio. Respecto del articulo 184 mencionado, la nueva ley ordenó agregar una disposición por la cual, si una mujer da a luz un niño luego de celebrado el segundo matrimonio, se presumirá como padre de ese hijo o hija al actual marido, sin perjuicio de las acciones que tenga el anterior marido para reclamar la paternidad.

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