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  • 16 octubre 2019

Nueva jurisprudencia en materia de pago de patente municipal

La Corte Suprema, recientemente, durante el mes de septiembre de 2019 resolvió que las sociedades de inversión pasiva no están afectas al pago de patentes comerciales. Dichas sociedades son aquellas que no desarrollan actividad lucrativa en los términos que exige la Ley de Rentas Municipales, toda vez que la procedencia de dicho gravamen dice relación con la actividad efectiva que se realiza y el lugar donde se efectúa, sin atender a la persona o características del contribuyente, y de efectuarse el referido cobro, Este fallo varía lo sostenido por la CS desde la sentencia Rol N° 5984 de 2012, que indicaba que corresponde el pago de patente comercial a este tipo de sociedades, ya que al realizar actividades destinadas a la obtención de lucro o ganancia, sus actividades estarían comprendidas dentro del hecho gravado definido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Es menester tener presente que el aludido dictamen N° 54.106, de 2006, ratificado por el dictamen N° 60.459, de 2008, señaló que acorde a la definición de actividad terciaria contenida en el artículo 2°, letra c), de l decreto N° 484, de 1980 del Ministerio de Hacienda -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la Ley de Rentas Municipales-, como de lo concluido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.667, de 1997 y 12.607, de 2006, la actividad realizada por las sociedades de inversión constituye una actividad lucrativa terciaria, por lo cual se encuentra afecta a la contribución de patente municipal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales – cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior- Sin embargo, la CS cambio de opción, señalando que el hecho gravado regulado por el mencionado Decreto Ley consistía en el ejercicio efectivo de alguna de las actividades indicadas, lo que no incluía la actividad de inversión pasiva, por lo que la sociedad no quedaba afecta a patente comercial. Así, la nueva tesis de los tribunales superiores de justicia están en línea con las interpretaciones que había sostenido la Contraloría General de la República en el dictamen N° 27.677 de 2010, y confirmado en el N°6512 de 2012. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en confección y restructuración de empresas de inversión. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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