Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 23 junio 2020

Nadie está sobre la ley: detenciones por infringir cuarentenas y derechos de los/as imputados/as

el llamado es a recordar que las limitaciones a la libertad ambulatoria o derecho de reunión no justifican de ningún modo que ciertos funcionarios/as del mundo municipal vayan más allá de lo permitido por ley” La comuna de Santiago hace 12 semanas aproximadamente y la Región Metropolitana hace al menos 4, se encuentran en cuarentena total y obligatoria por la expansión descontrolada, a esta altura, del virus Covid-19. Como en tiempos previos a la pandemia, las policías tanto uniformada como civil, cuentan con facultades para detener en situación de flagrancia a quienes se encuentren cometiendo un delito. El delito en cuestión está contenido en el artículo 318 del Código Penal. Desde el punto de vista dogmático podríamos estar frente a un delito de mera actividad, es decir, basta con que la persona salga de su casa sin permiso otorgado a través de plataforma Comisaría Virtual para que se entienda configurada la conducta ilícita. Incluso, algunos especialistas han apuntado al carácter de delito de peligro abstracto del accionar del infractor, o sea, una persona sin Covid-19 positivo acreditado antes de su detención por alguna de las policías no sería autor de ilícito alguno. Lo no planteado a la fecha, es si el contexto de pandemia relativiza o no los derechos de los/as imputados/as. La respuesta desde nuestra perspectiva es que no. Desde la Constitución Política y hasta el Código Procesal Penal, e incluso Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, establecen que una situación como la actual en ningún caso cuestiona o hace excepción al irrestricto respeto a los derechos que asisten a quienes son detenidos por la actual situación país o cualquier otra. Es por lo anterior que resulta a lo menos curioso, el actuar de inspectores o guardias privados contratados por ciertas municipalidades de la Región Metropolitana excediendo sus atribuciones legales. La detención como medida cautelar personal puede ser sólo aplicable por alguna de las policías. La retención y puesta a disposición de las autoridades, que son atribuciones que puede llegar a tener un inspector o guardia privado municipal, en ocasiones, lindan en una zona gris con la detención. En la práctica, el empleo de la fuerza, proporcional o no, está limitado para inspectores o guardias privados. En diversos medios de comunicación, tradicionales o digitales, se da cuenta del actuar extralimitado de ciertos funcionarios municipales tras lo cual aparece Carabineros concretando la detención en un tiempo indeterminado, pues como televidente no hay cómo establecer el lapso entre la retención” del/la imputado/a y la detención final. Así como a las personas están sometidas a la disposición de las autoridades tanto políticas como sanitarias en el actual estado de excepción Constitucional que vive Chile y, así está garantizado que será al menos hasta el 14 de septiembre del año en curso, el llamado es a recordar que las limitaciones a la libertad ambulatoria o derecho de reunión no justifican de ningún modo que ciertos funcionarios/as del mundo municipal vayan más allá de lo permitido por ley. De lo contrario, estaríamos cayendo en una contradicción frente a la ciudadanía que podría redundar con no menor razón en rebeldía frente al accionar de las municipalidades, agregando otro problema social a las ya lamentables cesantía, hambre, hacinamiento y mortalidad que han azotado con fuerza a los pobres de nuestro país.

Compartir: