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  • 18 octubre 2018

Multi rut ¿cuáles son sus efectos?

La ley 20.760, establece supuestos de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador y los efectos de esto. En este sentido, es importante señalar que para efectos de la legislación laboral y seguridad social, se entiende por empresa según lo establecido en el artículo 3 inciso 3 del Código del trabajo: Toda organización de medios personales materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección del empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”. Así mismo, para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador se deben cumplir un requisito esencial, esto es: que tengan una dirección laboral común y que concurran a su respecto ciertas condiciones, tales como: Similitud o necesaria complementariedad de los productos Servicios que elaboren o presten Existencia entre ellas de un controlador común. En este sentido, la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas, no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones exigidas para estos efectos. Ahora bien, quien resuelve si dos o más empresas son un mismo empleador, es decir, si opera o no el multi rut, es el juez del trabajo competente, y por obligación debe realizarse un trámite judicial, en donde el Juez está en la obligación de solicitar un informe a la Dirección del Trabajo antes de resolver y a otros organismos como por ejemplo a Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia, etc, siendo solamente obligación el informe de la Inspección del trabajo. El informe que debe emitir la Inspección del trabajo goza de una presunción legal de veracidad respecto a los hechos constatados por los inspectores del trabajo en su carácter de ministros de fe, esto significa en palabras simples, que salvo que se pruebe lo contrario, dicho informe hará presumir al juez que el resultado del mismo es la verdad. Quien podrá iniciar este procedimiento judicial serán: las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. Dicha iniciativa se podrá realizar en cualquier momento salvo durante el proceso de negociación colectiva. Finalmente, es muy relevante señalar las consecuencias de esta declaración de dos o mas empresas como un solo empleador, donde podemos señalar: Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que nacen de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, Se reconoce a los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador constituir uno o mas sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes, conforme ellos lo determinen, Negociar colectivamente de manera reglada con todas las empresas consideradas como un solo empleador o bien con una de ellas, según lo determinen. Sindicato inter empresa que agrupe exclusivamente a trabajadores de empresas que han sido declaradas como un solo empleador por sentencia judicial podrán presentar proyectos de contratos colectivos mediante un proceso negociador reglado, La sentencia definitiva que declare como un solo empleador a dos o más empleadores, se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, aún cuando el trabajador u organización sindical no hubiese iniciado acción judicial o no hayan sido parte del juicio que así lo declaró.

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