Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 14 enero 2020

Monitoreo telemático en procedimiento ante tribunales de familia

La ley 19.968 que crea los tribunales de familia, en concordancia con la ley 20.066, regulan el procedimiento aplicable en casos de violencia intrafamiliar, estableciendo en particular el articulo 92 de la ley 19.968 las medidas cautelares que el tribunal puede imponer, a petición de parte o de oficio, para dar protección a la victima y a su grupo familiar. Así, el juez de conformidad a la potestad cautelar que poseen según el articulo 22 del mismo texto legal, podrá aplicar dichas medidas u otras, siendo estas las siguientes: (i) Prohibición de acercamiento del ofensor a la víctima, (ii) Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que opte por no regresar al hogar común, (iii) Alimentos provisorios, (iv) Régimen provisorio de cuidado personal de niños, niñas, adolescentes, (v) prohibir celebrar actos o contratos, (vi) prohibir el porte y tenencia de armas de fuego, municiones y cartuchos. Sin embargo, lo anterior, muchas veces la aplicación de estas medidas no tiene efecto alguno a la hora de disuadir al agresor a realizar nuevos actos de violencia intrafamiliar luego de haberse denunciado, dado el nulo control que existe sobre estas. En efecto, la debida protección que debe entregar el Estado a la víctima queda entregada a la voluntad del victimario en orden a cumplir con lo decretado por el tribunal, lo que no había tenido solución alguna por parte de nuestro ordenamiento jurídico. Prueba de lo anterior, es que según la tercera encuesta nacional de violencia intrafamiliar contra la mujer y delitos sexuales practicada por la Sub-secretaría de Prevención del Delito, si bien un 38% de las mujeres entre 15 y 65 años declara haber sufrido algún tipo de violencia durante su vida, no se denuncian tales hechos por tener miedo a denunciar o porque no se confía en el sistema judicial para la persecución del agresor. Dado lo anterior, en el mes de octubre del año 2019 ingresó un proyecto de ley que busca agregar como medida cautelar, la posibilidad de decretar el uso de tobilleras electrónicas de monitoreo telemático por parte del ofensor, como medida de control para el cumplimiento de las medidas establecidas. Dicho monitoreo telemático se encuentra regulado en el titulo III de la ley 18.216 y se define como toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por ley. Agrega la ley además, que a fin de resolver acerca de la imposición de esta medida de control, el tribunal deberá considerar la factibilidad técnica informada por Gendarmería de Chile para cada caso particular.

Compartir: