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  • 10 enero 2019

Migrantes, y clausula de vigencia del contrato

Cada día resulta más cercana la idea de que en empresas de diversos rubros se contratan personas migrantes para que presten sus servicios según la función determinada que se ofrezca en su contrato individual del trabajo, teniendo por lo general buenos resultados en el desarrollo del trabajo y altos estándares de responsabilidad. No obstante lo anterior, varios empleadores insisten en omitir ciertas formalidades establecidas en sus contratos y otras obligaciones laborales vigentes, abusando de la barrera de idioma principalmente, lo que conlleva en definitiva la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo que muchas veces tienen como resultado la aplicación de multas para el empleador. Así las cosas, en Septiembre 2018 se publicó el informe trimestral emitido por el organismo fiscalizar, el cual revela que la mayoría de las multas correspondieron a jornada de trabajo, higiene y seguridad y cotizaciones previsionales, siendo un total de 1.352 sanciones por infracciones laborales cometidas en contra de trabajadores migrantes. Es por lo anterior, que reiteramos la necesidad de respetar las obligaciones laborales con todos los trabajadores dependientes, independiente de su nacionalidad, ya que si bien su contrato de trabajo tiene diferencias, es un trabajador más, aplicándoles las leyes laborales como a cualquier otro habitante de la República de Chile. Por otro lado, es necesario recalcar una cláusula contenida en el contrato de trabajo extranjero, que dice relación la vigencia del mismo trabajo, la cual se refiere a que la relación laboral comenzará sólo en cuanto el trabajador extranjero presente su permiso temporal o definitivo de trabajo. No obstante aquello es muy importante recalcar, que nada sirve tener dicha cláusula si el empleador permite el trabajo a pesar de no contar con el permiso respectivo emitido por Extranjería, ya que para efectos laborales si una persona trabaja bajo un vínculo de subordinación y dependencia, cualquiera sea tu contrato, estamos frente a una relación laboral, la cual será exigible tanto en una etapa conciliatoria ante la Inspección del Trabajo, como en los Tribunales del Trabajo, además de arriesgarse a tener multas aplicables por Extranjería por tener personas trabajando sin contar con el permiso para ello. Es por lo anterior que se recomienda siempre respetar las clausulas establecidas en los contratos de trabajo, en especial la que dice relación con la vigencia del mismo, no permitiendo así que se ejecute el trabajo mientras el trabajador extranjero no presente su permiso de trabajo emitido por Extranjería o visa respectiva que permita ello, instando en todo momento al trabajador extranjero a que presente su rut provisorio junto con el documento solicitado para que el contrato pueda comenzar a regir y a su vez el trabajador pueda comenzar a trabajar y así poder cumplir con las obligaciones laborales en general, incluyendo las previsionales y evitar multas y otras sanciones por incumplimiento de las leyes laborales.

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