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  • 27 marzo 2020

Medidas laborales ante contingencia “covid-19”

.Este plan económico de emergencia va a fortalecer nuestra capacidad de enfrentar las necesidades sanitarias, económicas, sociales que la pandemia del corona virus” esta significando” El Presidente de la Republica don Sebastian Piñera, anunció, el dia 19 de marzo de 2020, junto al Ministro de Haciendo don Ignacio Briones, un paquete de medidas como respuesta a la contingencia COVID-19”, ellas son: PROYECTO DE LEY COVID-19” DE PROTECCION A LOS INGRESOS LABORALES Este proyecto busca asegurar el pago de ingresos a aquellos trabajadores que, en el marco de esta emergencia del virus Covid-19”y que por mandato de la autoridad sanitaria deba permanecer en su hogar, sin posibilidad de realizar sus labores a distancia, denominado teletrabajo” se les permitirá la suspensión temporal de sus funciones en su lugar de trabajo, como también de la misma forma se suspende el pago de su remuneración por parte de su empleador. Esta medida de suspensión de la relación laboral, se materializa con un acuerdo voluntario entre el empleador y el trabajador, por el cual, durante un tiempo determinado el trabajador prestará servicios y el empleador no pagará su remuneración, sin embargo, ambos mantendrán vigente su relación hasta que se levante la alerta sanitaria, el proyecto de ley solo obliga al empleador el pago de las cotizaciones durante la suspensión de las laborales. En Resumen, dentro de los puntos más importantes podemos destacar: El vinculo laboral NO termina durante la suspensión de la relación laboral. El empleador se encontrará obligado a pagar las cotizaciones previsionales durante la suspensión laboral. El trabajador recibirá el 60% de su sueldo a través del Fondo de Cesantía del Estado de Chile. PROYECTO DE REDUCCIóN JORNADA LABORAL: Junto con el proyecto anterior el Gobierno ingresa este proyecto de ley, en carácter de urgente para su discusión al Congreso, que permite la reducción de la jornada laboral compensando la disminución de la remuneración que afectare al trabajador con fondos provenientes del Fondo solidario de Cesantía. Lo anterior, se materializaría en el mismo sentido del anterior, a través de un pacto entre el empleador y el trabajador, de esta manera hacer la reducción de jornada y de remuneración, y el complemento lo otorgaría el seguro de cesantía. Ambos proyectos de ley se encuentra en etapa de discusión ante el Congreso, por tanto, son suceptibles de ser modificados.

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