Dentro de los contenidos del proyecto de ley que mejora la ley de Propiedad Industrial,…"> Dentro de los contenidos del proyecto de ley que mejora la ley de P…"> Blog & Noticias | Marcas no tradicionales
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 07 febrero 2020

Marcas no tradicionales

Dentro de los contenidos del proyecto de ley que mejora la ley de Propiedad Industrial, se encuentra la protección de nuevos tipos de signos distintivos: Se podrán registrar nuevos tipos de marcas que no están contempladas actualmente, tales como, marcas olfativas, de texturas, nombres comerciales y marcas tridimensionales. La conceptualización de esta clase de registros se desprende a partir de un análisis efectuado a contrario sensu del significado tradicional de marca. Atendida la evolución del ser humano y los avances tecnológicos se ha generado la necesidad de dar protección a denominaciones o expresiones que, en algunos casos, no pueden ser representadas simplemente por un formulario escrito. En atención a esto, el comité Permanente sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas, dependiente de la OMPI, plantea desde el año 2006 una lista de marcas no tradicionales, entre las cuales se encuentran las marcas tridimensionales, y la definen como signo que contiene la forma del producto, refiere a los envases o envoltorios con los que el mismo se empaca y comercializa en el mercado”. Las marcas tridimensionales, son aquellas cuya composición se encuentra constituida por la forma particular o arbitraria del producto o de su envase; se entiende que se trata de un cuerpo con volumen y, que, como tal, ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad. Dicho de otro modo, la forma de presentación del producto al publico. El diseño que lo singulariza. Conforme a la legislación comparada estos registros deben contar con ciertas exigencias, como la capacidad distintiva y suficiencia en la transmisión a consumidores sobre el origen de productos o servicios que contengan la forma solicitada, indicando al publico que todos los productos o servicios que contengan la forma solicitada, indicando al público que todos los productos a los que se aplica el registro pedido tienen el mismo origen comercial o han sido financiados por la misma empresa. Ahora bien, conforme a lo establecido por el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas en su decimonovena sesión, refiriendo a lo expresado en el Tratado sobre el Derecho deMarcas y al Tratado de Singapur, se estableció que la solicitud de registro de esta clase de signos debe ofrecer una representación gráfica, constituida a lo menos por una o varias vistas del objeto. Es precisamente esta necesidad de representación gráfica uno de los problemas de las marcas tridimensionales, puesto que sólo a partir del año 2002, y en Estados Unidos, se ha instituido que son de utilidad figuras, líneas o caracteres, claros, precisos y completos en sí mismos, que sean fácilmente accesibles e inteligibles. El proyecto que modifica la ley Nº 19.039 señala de forma expresa la necesidad de otorgar protección a nuevos tipos de signos distintivos, introduciendo el tema refiriendo a lo acaecido en el derecho comparado y a la paulatina ampliación del concepto de marca. Posteriormente, acota que este proyecto de Ley contempla la posibilidad de registro de nuevos tipos de marcas, como son las marcas tridimensionales, que consisten en la forma del producto o su envoltorio”.

Compartir: