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  • 22 octubre 2016

Ley de matrimonio civil ¿cómo afecta los matrimonios de ciudadanos chilenos y extranjeros?

La Ley de Matrimonio Civil protege el matrimonio como un derecho a ser protegido por encima de circunstancias adversas, particulares o actuaciones de terceros que pretendan impedir el acto de libre voluntad entre las partes. Sin embargo, este año, la Corte Suprema dictó dos sentencias en las que se negó a acoger recursos de protección presentados por extranjeros, quienes tenían expulsión vigente, en contra de la negativa de un oficial civil de poner fecha para su matrimonio en Chile con ciudadanos chilenos. La nueva ley de matrimonio civil establece que La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.” Esto coincide con los derechos garantizados por los artículos 1º y 5º de la Constitución de la República, así como la mayoría de los tratados internacionales vigentes firmados por Chile. Así mismo la nueva ley especifica en el artículo 2º, inciso 2º: El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente”. En este sentido la legislación chilena se limita a establecer requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”, si se tiene edad para ello.” Entonces este trámite debe celebrarse sin importar que alguna ley, autoridad o persona particular pretenda negar, perturbar o amenazar la posibilidad de contraer matrimonio a cualquier persona, sea chilena o extranjera. Obligaciones del Registro Civil Los oficiales del Registro Civil están facultados para comprobar ciertos requisitos de las partes interesadas en contraer matrimonio. Entre ellos se incluye la comprobación de la identidad y edad de los contrayentes, además de asegurar todas las condiciones para que se cumpla el libre y pleno consentimiento. Esto quiere decir que se debe contar con testigos del acto, para la manifestación e información sumaria sobre la existencia de posibles impedimentos o prohibiciones de acuerdo a la ley, esto puede ser de forma inmediata o dentro de los 90 días siguientes a la celebración del acto. Por estas razones el matrimonio de extranjeros en situación ilegal no está prohibido y no es ilegal en consecuencia, de acuerdo a la ley chilena. Mucho menos es ilegal el matrimonio de un extranjero con un ciudadano chileno, aunque el extranjero presente una situación irregular en extranjería. El Registro Civil sólo necesita comprobar los requisitos para recibir el consentimiento de los contrayentes. Causas para la negación del acto de matrimonio: El consentimiento matrimonial solo podría ser negado por un oficial civil en los siguientes casos: Un caso de matrimonio prohibido por la ley. Matrimonio entre mayores de 16 y menores de 18 sin autorización de las partes habilitadas para darla. El no cumplimiento de los requisitos necesarios para la celebración o inscripción. Matrimonio simulado para otros fines. En el caso del matrimonio simulado, este es un delito según el artículo 383 del Código Penal, debido a la ausencia de legítimo consentimiento, por lo tanto nulo de pleno derecho. Así las autoridades de la República podrían negarse a darle valor legal, siendo que el oficial de Registro puede negarse a inscribir el acto en el Registro de Matrimonios. Problemáticas legales con extranjeros Los extranjeros deben acreditar la residencia legal en el país para efecto de los trámites en su competencia. Para efectos de matrimonio los oficiales del Registro Civil deben verificar la de la identidad personal del compareciente o de los contrayentes” a través de la cédula de identidad, conocimiento personal o a través del testimonio de dos personas con cédula de identidad. En este caso sólo se puede prescindir del documento de la cédula de identidad en el caso de la inscripción de los hijos de extranjeros domiciliados en el país, aunque su situación en el mismo sea ilegal. De esta forma se procura la legalidad de los extranjeros y su regularidad con respecto a la ley de extranjería. Pero el problema es que la comprobación de identidad no está limitado a la cédula de identidad, ni está estrictamente identificado con ella. La facultad para contraer matrimonio está garantizada por el cumplimiento de los requisitos, la edad requerida y el consentimiento pleno, por lo que no puede ser impedida, perturbada o amenazada por la ausencia de cédula de identidad. Así mismo no puede ser negada por el incumplimiento de la ley de extranjería y sus reglamentos. Lo natural es que la identidad de los extranjeros se acredite con el pasaporte vigente. De modo que cualquier situación en no cumplimiento con el reglamento o la ley de extranjería, a efectos de la solicitud de matrimonio quedan sin efecto puesto que la facultad para casarse está amparada por la constitución. De esta forma no es necesario establecer la identidad únicamente con la cédula y si las partes cumplen con los requisitos de testigos, edad adecuada y consentimiento pleno, además no se determina que el matrimonio es simulado, no existe ningún impedimento para ejercer este derecho, amparado por la constitución y las leyes, internacionales y nacionales.

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