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  • 26 enero 2021

Ley crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Con fecha 05 de Enero del 2021, fue publicada en el Diario Oficial la ley número 21.302 la cual crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Aquel servicio, viene en reemplazar el Servicio nacional de Menores el cual ha sido ampliamente cuestionado por sus graves y sistemáticas vulneraciones a niños, niñas y adolescentes. Desde la ratificación por parte de Chile de la Convención sobre los Derechos del niño en el año 1990, diversos informes de expertos señalaban la necesidad de modificar el antiguo Servicio Nacional de Menores con el objeto de permitir una reforma estructural que fuera efectivamente garante y protector de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes consagrados tanto legal, como constitucionalmente. Así es como hace semanas atrás fue promulgada la ley que crea el nuevo servicio, servicio el cual según es detallado en su texto normativo, es una institución descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la super-vigilancia del Presidente de la Republica a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, formando parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la adolescencia. La función de dicho servicio, será garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnostico especializado, la restitución de derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio se coordinará permanentemente y de forma intersectorial con los tribunales de justicia, las Oficinas Locales de la Niñez, los colaboradores acreditados de cada territorio y con los demás órganos de la Administración del Estado competentes. La ley promulgada también pone especial énfasis al trabajo que debe realizarse no solo con el niño, niña o adolescente vulnerado, si no que también en sus curadores o familia, entendiendo al niño como parte de una, sea cual sea su composición. Dicho servicio, estará a cargo de un Director Regional y este velará por proveer las prestaciones necesarias para cumplir sus fines, asegurando la oferta publica de programas en todas las regiones del país, sea por si o a través de terceros. Finalmente, lo que constituye un paso importante en defensa de los derechos de los niños y niñas, la ley señala en su artículo segundo en forma expresa que será resposable de los daños que cause por falta de servicio para el cual fue creado. Si necesitas ayuda con alguno de estos temas en Ruiz Salazar contamos con abogados especialistas en derecho de familia, que te podrán ayudar y asesorar en todo lo que sea necesario. Bárbara Yáñez Líder área personas

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