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En el ámbito privado se puede celebrar cualquier acto o contrato que no este expresamente prohibido por ley, siendo este principio de la autonomía de la voluntad uno de los pilares de nuestro ordenamiento legal.Ahora bien, esta libertad contractual y de actuación puede prestarse para la celebración de actos que se encuentren en un limite de legalidad o que, en conjunto con otros, busquen perjudicar a terceros existiendo mala fe en su celebración.El examen de legalidad de los actos o contratos corresponderá a diversos niveles a diferentes involucrados. El primero de ellos, por ejemplo, seria el potencial contratante con una persona, quien tendrá la obligación de ser diligente en el examen de los antecedentes puestos en su conocimiento para analizar si ellos están en orden y si es prudente celebrar el contrato esperado.Esta labor es realizada por abogados especialistas al momento del estudio de títulos de una propiedad, siendo responsable el profesional a cargo de haber revisado los antecedentes mínimos necesarios para verificar que los títulos del inmueble se encuentren en orden y en caso contrario hacer las observaciones pertinentes para evitar el cierre de negocio a través de la compraventa y ahorrar a su representado los perjuicios ecónomos que esto pueda conllevar.Por otro lado, una importante labor de revisión la realiza el Conservador de Bienes Raíces respectivo al momento de que se le solicite la inscripción de un determinado contrato.En base al reglamento que regula dicha institución, este puede negarse a realizar inscripciones que contengan vicios en que aparezcan de manifiesto alguna causal de nulidad o por la falta de requisitos legales al efecto.En este sentido, si el Conservador no analiza correctamente la legalidad del contrato que se busca inscribir y realiza a una inscripción improcedente, podría verse expuesto a responsabilidad extracontractual por los perjuicios que esto pueda conllevar frente a terceros.Siendo el Conservador, además, ministro de fe respecto de los registros conservatorios de bienes raíces, en caso de que se alteren los libros a su cargo, también existiría responsabilidad por las consecuencias legales de este acto y por la alteración en si misma.Nuestra jurisprudencia ha sido clara en señalar esta responsabilidad civil de parte del Conservador de Bienes Raíces, siendo condenado al pago de cuantiosas sumas de dinero por concepto de indemnización de perjuicios en diversas oportunidades. Ello, sin perjuicio de las responsabilidad que también correspondan a las personas que hayan cometido los hechos dolosos o culpables que dieron lugar a la inscripción viciada.Se deberá analizar cada caso en particular para determinar la procedencia de este tipo de acciones.