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  • 27 febrero 2020

La imposibilidad de disponer de nuestras pensiones y su necesaria reforma

El pasado 25 de febrero del presente año, se dicto nuevamente un fallo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago por medio del cual se rechaza un recurso de protección interpuesto por 2 afiliados a Isapres que solicitaban el retiro del 50% de sus fondos para destinarlos a cubrir costos de enfermedades catastróficas. El fallo en comento vuelve a seguir la misma línea jurisprudencial llevada hasta el momento por nuestras Cortes superiores de justicia respecto de la incapacidad de disponer de los dineros depositados en nuestros fondos de pensiones y la legalidad en el actuar de las administradoras al momento de negarse al retiro. Si bien no esta en cuestionamiento el derecho de propiedad que todas las personas tienen sobre sus fondos de pensiones, se ha entendido que estos dineros, por mandato legal, se encuentran destinados única y exclusivamente al pago de pensiones. Nuestra Constitución Política, por otro lado, al reconocer que el derecho de propiedad puede tener limitaciones en razón de su propia función social, consagrado en el artículo 19 numero 24, precisamente avala la ley que regula nuestro sistema previsional. Precisamente es la ley la que limita el destino de los dineros en el sistema de fondos de pensiones y, por lo tanto, la imposibilidad de hacer retiros de estos montos no constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere un derecho constitucional, si no mas bien se trata de un acto plenamente valido de las administradoras de fondos de pensiones. Precisamente el acto contrario, es decir, la entrega de los dineros seria ilegal bajo nuestra legislación actual. Ahora bien, si bien es comprensible que debe existir una destinación natural de los dineros en fondos de pensiones a efectos de pagar precisamente una pensión de vejez, no es menos cierto que frente a un evento de carácter catastrófico en nuestra salud, dichos montos podrían ser la diferencia entre la vida y la muerte. Si una persona carece de un sistema de salud que cubra sus necesidades (especialmente en nuestro sistema publico), proyectar su especttiva de vida a 110 años, como lo hacen hoy las administradoras de fondos de pensiones, resulta impresentable y menos cuando existe alguna enfermedad catastrofica de por medio. Asi las cosas, es de nuestra opinion que resulta esencial proceder a reformas en el sistema de pensiones en su esencia, tanto para considerar casos como el actual, como para adecuarse a la realidad del sistema de vida y salud existente en nuestro pais.

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