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  • 27 octubre 2016

La implementación progresiva de la ley de inclusión

La Ley de Inclusión entró en vigencia en marzo de este año pero sus principales efectos se empezarán a ver a partir del año que viene, ya que la nueva admisión comenzará en 2017, en la región Magallanes, para extenderse a todo el país en 2020. El fin de la selección implica que los establecimientos educativos tendrán prohibida la exigencia de antecedentes como certificados de matrimonio de los padres o los documentos que acrediten los salarios. Para ser específicos la ley prohíbe la discriminación sistemática de niños por el estado civil de los padres, antecedentes de condición socio económica o religiosos. Estas condiciones no pueden ser un impedimento para que un niño acceda a la educación, pues La Ley General de Educación establece que los estudiantes tienen derecho a que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales”, por lo que la ley sólo establece que estos derechos se respeten. También se agregó que los colegios deben respetar las tradiciones y costumbres de los lugares de residencia de los alumnos, aunque acorde al proyecto educativo y reglamento interno del colegio respectivo. De la misma manera, los padres deben respetar el proyecto educativo al hacer la postulación y matricular al niño. El colegio no puede prohibir la entrada a un alumno por su vestimenta si esta corresponde con una creencia religiosa particular. De todas formas los padres deben revisar antes de realizar la inscripción si están conformes con la corriente religiosa en la que se inscribe el establecimiento educativo, ya que lo único que no podría garantizar la ley sería que cada alumno reciba una clase de religión personalizada, adaptada a sus creencias. La presentación o vestimenta de los alumnos está regida por el reglamento interno de cada establecimiento. En algunos casos las reglas son estrictas. No permiten el cabello teñido, largo o perforaciones y por este tipo de incumplimientos se establecen sanciones como suspensiones. Pero la Superintendencia de Educación establece que las sanciones no pueden ser de una naturaleza que aleje a los alumnos de las aulas. Los uniformes deben ser adquiridos en cualquier tienda o fábrica de forma de no obligar a los alumnos a comprar en un lugar determinado. Otra preocupación atendida por la ley es que estos sean económicos para poder ser adquiridos por todos y no constituyan un impedimento para asistir a clases. Otras disposiciones de la Ley de Inclusión También legisla sobre las antiguas medidas como expulsiones por sacar un promedio inferior al previsto por los estándares del establecimiento. Materias como las notas no pueden convertirse en una razón para privar a un estudiante del derecho la educación. De esta forma se impide la cancelación de matrícula por rendimiento escolar. Con esta Ley los estudiantes tienen la oportunidad de repetir un curso de enseñanza básica y uno de enseñanza media. Tampoco se puede expulsar a estudiantes a mitad de un año escolar, de manera de velar por la continuidad de la educación del estudiante implicado. La única forma en que pueda ocurrir esta situación es que la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo ponga en riesgo la seguridad de los otros alumnos o maestros. La Ley también incluyó regulaciones sobre libros de texto y útiles escolares. Es un requisito que no se pueda suspender o impedir la entrada a clases de un alumno por la falta de materiales escolares, útiles o libros de texto. Tampoco se puede obligar a los apoderados a comprar determinadas marcas, aunque estas pueden ser sugeridas por razones pedagógicas. Aún así el incumplimiento de las sugerencias realizadas por el colegio no puede conducir a la expulsión o ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias. Tampoco pueden los colegios solicitar materiales o útiles que deben ser su responsabilidad como prestador del servicio. Los establecimientos educativos que reciben fondos públicos deben transformarse en organizaciones sin fines de lucro. Tampoco está permitido que reciban fondos extra a los otorgados por el Estado. De la misma manera no se puede obligar a los apoderados a pagar por actividades extraprogramáticas. Los que sí están previstos son los aportes voluntarios: Entre las exigencias de ingreso, permanencia o participación de los estudiantes en toda actividad curricular o extracurricular relacionada con el proyecto educativo, no figuren cobros ni aportes económicos obligatorios, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones o entidades culturales deportivas, o de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados podrán acordar y realizar aportes de carácter voluntario, no regulares, con el objeto de financiar actividades extracurriculares. Los aportes que al efecto se realicen no constituirán donaciones.” El plazo para que esto empezara a ocurrir entró en vigencia el 1 de marzo de este año y tiene fecha de culminación el 31 de diciembre del mismo. La Superintendencia de Educación es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley. Problemáticas de la Ley de Inclusión Sin embargo ya la Ley ha dado algunos tropiezos para su implementación con el establecimiento del fin al lucro, copago y selección en los colegios que reciben fondos públicos. Algunos sostenedores han declarado problemas para poder cumplir el requisito de que la corporación controladora sea propietaria del inmueble donde funciona el establecimiento educativo. El plazo para convertirse en entidades sin fines de lucro para el 31 de diciembre de 2017 yser dueñas de los terrenos e instalaciones donde funciona el colegio para 2020, parece algo apretado. La mayoría de los sostenedores piden prorrogar arriendos por otros tres años. Pero para el presidente de la Asociación Gremial de Colegios Particulares (Conacep), Hernán Herrera, por la información recabada en los bancos, tenemos la convicción de que el traspaso de la propiedad a las entidades sin fines de lucro no será fácil. Pese a que existe la garantía Corfo, no van a hacer préstamos por más de 15 años y no nos han dicho cuál sería la tasa de interés”. Esta situación dificulta que los colegios puedan tomar rápido la decisión de convertirse en colegios de pago u organizaciones sin fines de lucro, lo que pudiera llevar a una situación que ocasione el cierre de los colegios y que el Estado tenga que hacerse cargo de ellos.

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