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  • 16 agosto 2023

La estafa en Chile: la importancia de querellarse

“… La mera denuncia de los hechos faculta a los y las fiscales a archivar provisionalmente los antecedentes en caso de no recabar antecedentes suficientes. En cambio, la querella obliga a los persecutores a justificar cualquiera determinación que tomen ante el juez o jueza de garantía…”. La estafa suele ser más frecuente de lo que parece. Lo que no lo es para las potenciales víctimas, son sus elementos básicos. El engaño que debe desplegar el o la autora del delito es elemental para decir que estamos frente a esta especial forma delictiva. Y no se trata de cualquier tipo de engaño: debe hacer incurrir al afectado o afectada en error. Por eso se dice que si el despliegue engañoso que debe realizar quien emprenda la actividad delictiva en realidad no puede convencer siquiera a quien va dirigida, la estafa sería ilusoria como si un adolescente intentara convencer a un adulto de venderle la luna, por ejemplo. Luego de ese error en la víctima, ésta debe consentir en una disposición patrimonial a favor del sujeto activo, estafador o timador. Usualmente se tratará de una cantidad estimable de dinero. Decimos estimable, porque una disposición patrimonial que no afecte el poder adquisitivo de la víctima podría ser un factor que considerar por la Fiscalía a cargo de una investigación para morigerar el delito o derechamente decantar en otra figura ilícita. El perjuicio, que podríamos colegir de la disminución importante del patrimonio del o la afectada por el actuar del estafador o estafadora, será posterior a los pasos anteriores del o la autora del delito porque recién después de haber creído en el engaño y por consiguiente caer en error, se producirá una disposición patrimonial de su parte que al no ser reintegrada a su propietario generará en éste un perjuicio normal mas no exclusivamente apreciable en dinero. El ánimo de lucro, para algunos haría parte del elenco de requisitos de la estafa, aunque por regla general no se trata más que de una exigencia doctrinal sin incidencia relevante en la realidad. Las víctimas, aunque crean que no se han reunido todos los presupuestos del delito expuesto, tienen el derecho de denunciar estas conductas ilícitas a la fiscalía o cuerpo policial competente. No obstante, desde la experiencia, resulta más efectivo presentar una querella contra él o la responsable. De hecho, puede ser en contra de un autor o autora indeterminada bajo la fórmula legal “contra todos los que resulten responsables”. Aseverar lo último, viene dado porque la mera denuncia de los hechos faculta a los y las fiscales a archivar provisionalmente los antecedentes en caso de no recabar antecedentes suficientes. En cambio, la querella obliga a los persecutores a justificar cualquiera determinación que tomen ante el juez o jueza de garantía mediante una decisión de no perseverar, sobreseimiento definitivo o derechamente formalizando cargos contra él o la responsable. Y tú, ¿te encuentras en esta situación? Contáctanos para operar de la vía más rápida y diligente en favor de tus intereses.

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