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  • 28 julio 2020

La aplicación práctica del testamento en nuestro país.

Es común preguntarse sobre lo que ocurrirá con nuestros bienes o dineros después de nuestra muerte. A quien le corresponde? Puedo definir como se repartirá” mi herencia? Estas y muchas otras preguntas se pueden relacionar a la posibilidad de hacer un testamento antes de fallecer. En nuestro país, el testamento esta detalladamente regulado en nuestro Código Civil y poco se relaciona a lo que se ve en las películas. En nuestro ordenamiento jurídico el testamento es un acto jurídico unilateral y carácter solemne, que debe ser suscrito ante Notario y con la presencia de al menos 3 testigos (salvo ciertas excepciones extraordinarias), por medio del cual una persona puede disponer de sus bienes y su patrimonio en general para después de sus días. Ahora bien, en Chile el testamento no permite necesariamente una libertad absoluta en su contenido y se encuentra restringido por los denominados herederos forzosos. Estos herederos no pueden ser eliminados de la herencia de una persona salvo que existe alguna causa de desheredamiento. Por lo tanto, la primera pregunta que nos debemos hacer es Quiénes son mis herederos forzosos y cuales son las causales de desheredamiento que les puede afectar? Los herederos forzosos por ley son los siguientes y se relacionan con el primer orden de sucesión general: Cónyuge Hijos Padres del causante (cuando no hay hijos) Estos herederos concurren obligatoriamente en el 50% de los bienes del fallecido, siendo esto uno de los principales limites del testamento. Por otro lado, las causales de desheredamiento mas comunes son las siguientes: Haber cometido injuria grave en contra del testador o familiares directos de este. No haber ayudado al testador en estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo. Haber utilizado fuerza o engaños en la persona para evitar que haga testamento Haberse casado sin consentimiento del ascendiente en aquellos casos en que la ley lo exige. Cualquiera de las causales anteriores deberá manifestarse de forma expresa en el testamento y debe poder ser probado judicialmente de ser necesario. Respecto del otro 50% de la herencia de una persona, existe un poco mas de libertad para disponer por testamento, pero debemos distinguir y volver a dividir esta mitad por 2. El 25% de la herencia se podrá asignar solo para mejorar la porción de alguno de los herederos forzosos ya indicados (denominado cuarta de mejoras), manteniendo ciertas restricciones legales. Mientras que el otro 25%, denominado, cuarto de libre disposición, es el único del cual podemos disponer libremente y sin restricción alguna. Por lo tanto, para determinar si para usted es conveniente la suscripción de un testamento existen varios factores a analizar en el caso a caso, sobre todo en aquellas personas que no tienen herederos forzosos (solteros, sin hijos y con padres fallecido), ya que son ellas las únicas con absoluta libertad en su posibilidad de testar.

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