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  • 02 enero 2020

La acción de cese de goce gratuito

La acción de cese de goce o uso gratuito de una propiedad en comunidad es una acción poco conocida y habitual en casos de comunidades de bienes pero que se puede tener como alternativa en casos de conflicto. Nos encontramos frente a una comunidad de bienes cuando existen varios dueños respecto de la misma cosa singular. Esta situación se da normalmente en casos de herencia, cuando diversos herederos adquieren uno o varios bienes inmuebles que eran de propiedad del fallecido. También podemos encontrar comunidad de bienes cuando se termina una sociedad conyugal, ya sea por divorcio o cambio de régimen matrimonial, donde ambos cónyuges forman una comunidad sobre los bienes de la sociedad conyugal. En casos de comunidad, cada uno de los comuneros tiene derecho a usar y gozar de los bienes comunes libremente, siempre que ello no perturbe o afecte los derechos de los demás comuneros y precisamente aquí aparecen los problemas. Dado que la comunidad puede estar formada por dos o mas personas cualquier desavenencia entre ellas en relación a la administración o el destino de los bienes puede provocar que se pasen a llevar los derechos de algún comunero en favor de otro. Un caso como este fue conocido y fallado por la Corte Suprema el pasado 16 de diciembre, ordenando el cese del uso gratuito de una propiedad ubicada en Vicuña perteneciente a una sucesión hereditaria, en que uno de los comuneros era el único en usar la cosa común. La Corte argumenta que el uso de uno de los comuneros solo por destinar la propiedad a su destino ordinario, no permite excluir a los demás comuneros tanto en el uso como en el disfrute de los frutos de la misma. En el caso en particular, la parte demandada ocupaba el inmueble solo en su calidad de comunero y sin tener algún otro titulo que lo faculte, impidiendo a la totalidad de los sucesión, disponer del inmueble, ya sea para venta o arriendo de la misma, con lo que toda la comunidad podría verse beneficiada de los frutos de la misma. Así las cosas, se ha entendido por la Corte que el demandado hacia uso y goce de la propiedad en desmedro de los demás comuneros, por lo que lo condena al pago de una renta mensual acorde a las cuotas en la sucesión de conformidad a la ley y así evitar a futuro los perjuicios económicos de la comunidad. Si bien, la acción de cese de goce gratuito no pone termino a la comunidad de bienes entre las partes, en ciertos casos puede ser una herramienta apropiada para hacer respetar los porcentajes que corresponden a cada comunero o incluso fomentar la liquidación de la comunidad de forma mas eficiente. Esto considerando las particularidades de cada caso puntual.

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