No es recomendable adelantar juicios de valor en base a presunciones dadas por grabaciones de video u opiniones de personajes televisivos que tienden a confundir a la ciudadanía frente imputados que ante todo son personas inocentes cuya culpabilidad debe ser demostrada en un juicio racional y justo.
Más allá de la evidente repercusión pública que puede causar la noticia, relativa a que una persona de nacionalidad colombiana es el presunto autor de 4 homicidios consumados y 2 frustrados en la comuna de Santiago, un debate que surge casi de forma espontánea en los medios de comunicación es poner en tela de juicio la capacidad mental del imputado.
Si bien la supuesta comisión en serie de varios homicidios haría presuponer que el eventual autor no domina en un ciento por ciento su razón, hacer festín de aquello en televisión consultando la opinión de especialistas en el ámbito de la salud mental o incluso ex fiscales, aparece al menos aventurado.
Lo concreto es que nuestro Código Procesal Penal, en sus artículos 458 y siguientes, aborda la situación que podría enfrentar el imputado si desde un punto de vista científico se llega a la convicción que es enajenado mental o podría caer en ese estado durante el proceso penal que va a enfrentar.
El Ministerio Público o los jueces y juezas de Garantía, por iniciativa de éstos últimos o a petición de parte, pueden solicitar el respectivo informe psiquiátrico, “explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste”, vale decir, en el caso que nos convoca una razón para requerir la opinión de un/a médico psiquiatra, podría estar asentada en el hecho de la reiteración y breve espacio de tiempo en que supuestamente el imputado cometió los homicidios o en que las víctimas se traten en general de personas en situación de calle.
Desde un punto de vista formal, la causa incluso podría adquirir las reglas del procedimiento simplificado en el sentido que, si la fiscalía llega a la convicción que efectivamente el imputado presenta de una enajenación mental, puede incoar un requerimiento contra el imputado pero sólo con la finalidad que éste se someta a ciertas medidas de seguridad mas no a penas corporales.
El control judicial estará dado en aceptar o rechazar el requerimiento. En el caso del rechazo y de existir una parte querellante, tendrá derecho a oponerse a la propuesta del Ente Persecutor, en cuyo caso podrá continuar como parte acusadora en ausencia de la Fiscalía. En consecuencia, al estar en una etapa aún previa a la formalización (hasta la fecha de esta columna, se ha solicitado la ampliación de la detención del imputado por parte de la fiscalía con la finalidad de recabar mayores antecedentes), no es recomendable adelantar juicios de valor en base a presunciones dadas por grabaciones de video u opiniones de personajes televisivos que tienden a confundir a la ciudadanía frente a imputados que ante todo son personas inocentes cuya culpabilidad debe ser demostrada en un juicio racional y justo.