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  • 07 marzo 2016

Impedimento absoluto para el cambio de nombre

El procedimiento de cambio de nombre y/o apellido por lo general es bastante simple, ya que, si bien implica un procedimiento judicial, este es de carácter voluntario, es decir, sin contraparte, por lo que no existe controversia o conflicto con nadie. La ley 17.344 ordena que se cumpla con 3 trámites legales para poder proceder al cambio de nombre y/o apellido, y el tercero de ellos dice relación con un informe que debe emitir el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, el cual contendrá toda la información registrada por la institución respecto de la persona solicitante. El artículo 2, inciso 7 de la ley referida señala expresamente que no se autorizara el cambio de nombre y/o apellido si en la información remitida por el Registro Civil aparece que el solicitante se encuentra procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde la sentencia. Con esta norma el espíritu de la ley es evitar que el procedimiento de cambio de nombre y/o apellido sea utilizado como un mecanismo para evadir la acción de la justicia a través de la confusión en la identidad de la persona que puede dar lugar el cambio en caso de no llevarse a cabo correctamente.

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