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  • 06 febrero 2023

Igualdad en las remuneraciones ¿ya es una realidad?

Distintas controversias se han producido en nuestro país por la igualdad entre los trabajadores, en el marco del Derecho Laboral. Una de las principales corresponde a la igualdad en las remuneraciones, llegando a crear más dudas que certezas. Sin embargo, efectivamente en nuestro ordenamiento jurídico existe la igualdad en las remuneraciones de los trabajadores que desempeñan idénticos cargos en una misma empresa. Dicha norma está consagrada en el artículo 62 bis del Código del Trabajo que consagra “El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad” Por otra parte, el hecho de estar consagrado en la ley no significa que se cumpla a cabalidad en la realidad nacional. Muchas de las interrogantes consisten en ¿estaré en dicha hipótesis? ¿basta con solicitarlo a mi empleador? ¿me veré perjudicado al solicitarlo? Para dar respuesta a dichas interrogantes, ilustrador resulta una reciente sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, la cual resolvió claramente los alcances de la norma contenida en el artículo 62 bis del Código del Trabajo. El caso trata de un trabajador que solicitó formalmente a su empleador, en reiteradas ocasiones y en distintos años, la nivelación de sus remuneraciones, a las cuales jamás se les dio respuesta ni positiva o negativa. En vista de lo anterior, el trabajador optó por demandar y  exigir su equivalencia conforme a la ley. Cabe destacar, que el trabajador fue objeto de discriminación por sexo, puesto que la totalidad de las trabajadoras que cumplían la misma labor, sí vieron acogidas sus solicitudes formales de nivelación en las remuneraciones. En este sentido y pese a los reparos del empleador indicando que la norma sólo se aplicaba a favor de trabajadoras mujeres, la Corte de Apelaciones de Concepción fue tajante al indicar que la norma aludida tiene por objeto eliminar o reducir la discriminación de los y las trabajadoras.  “Así, en este caso particular, aun cuando la norma haya nacido con la intención de eliminar o reducir cualquier forma de discriminación en materia de remuneraciones, sin justificación razonable, en relación a mujeres trabajadoras respecto a hombres que realizan el mismo tipo de trabajo; ello no impide en caso alguno que, una vez vigente la norma, esta se aplique también a los hombres, e incluso a quienes no se identifican con el género femenino ni masculino; puesto que entenderlo en sentido contrario, implicaría que un empleador podría efectuar arbitrariamente diferencias de trato en el empleo, promoción laboral…” Finalmente, la decisión de la Corte se mantuvo en el sentido de ordenar a la demandada a que escuche al actor, en lo relativo a la solicitud de nivelación de remuneración pertinente con relación a las trabajadoras, en el más breve plazo posible, máximo cinco días hábiles, previo informe de disponibilidad presupuestaria, bajo apercibimiento de una multa de 50 UTM. Como Estudio Jurídico, nos caracterizamos por velar por un principio de igualdad ante la lesión de derechos en el marco del Derecho del Trabajo. Es por ello que si tienes algún problema similar que te gustaría solucionar, no dudes en contactarnos.

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