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  • 31 marzo 2022

Ideas y protección de derechos

¿Se han percatado que siempre que hablamos de propiedad intelectual (en sentido amplio) se le suele asociar con imágenes de personas pensando, o con diseños de ampolletas o engranajes?  Esto se traduce efectivamente en que la propiedad intelectual se relaciona directamente con la creatividad, el pensamiento humano y las creaciones del intelecto. Así, y a modo de ejemplo, una canción puede ser protegida bajo derechos de autor (respecto de la letra), un nuevo fármaco bajo derechos de patente, y así, distintas alternativas dependiendo de la naturaleza del hecho que da origen al derecho en cuestión. Ahora bien, es sumamente importante tener presente que no toda creación es susceptible de ser protegida bajo propiedad intelectual, debiendo ser claros y precisos en este sentido. En efecto, como he comentado, la propiedad intelectual es el medio idóneo para proteger la actividad creativa del ser humano, pero como idea externalizada y materializada en la realidad.  Dicho de otra forma, la historia sobre dos amantes de familias rivales que terminan por suicidarse por no encontrar solución a su amor imposible no es susceptible de protección mediante derechos de autor (por ejemplo), salvo que a estos personajes les creemos nombres, establezcamos una historia con detalles, indiquemos cuáles son estas familias rivales, entre otros detalles. Así, la historia como tal, pensada sin detalles puede pertenecer a todos, pero su expresión y materialización será de titularidad de su autor. El comentario anteriormente indicado se puede abstraer a distintos ámbitos de la propiedad intelectual, siendo aún más marcada la necesidad de materialización señalada previamente. En efecto, si de derechos de patente se trata, conforme a nuestra Ley actual se requiere del cumplimiento de 3 requisitos esenciales: Novedad, Nivel inventivo, y Aplicación industrial. Obviamente, el sólo hecho de concebir una idea no nos hace creadores o titulares de un eventual derecho registrado, por cuanto, como se desprende de los requisitos de patentabilidad, necesitamos claramente de una idea externalizada de nuestro cerebro y materializada en la realidad para poder, en primer lugar, evaluar la factibilidad de patentamiento, y en segundo lugar, iniciar gestiones de cara a un eventual requerimiento ante la oficina de patentes respectiva.     Resulta relevante considerar, aunque parezca obvio, que el ser humano es un ente pensante, y que día a día a nivel planetario se conciben distintas ideas para distintos ámbitos de nuestra vida. Así, es altamente probable que en otra parte del mundo ya hayan pensado y creado lo que quizás para nosotros pueda resultar novedoso o creativo. Pero, por nada del mundo quiero sonar poco alentador con este comentario.  Al contrario, quiero invitar al lector a seguir pensando, a seguir ideando, y por sobre todo a materializar la magia que existe dentro de sus mentes. Amiga o amigo lector, sólo debes preocuparte por pensar y hacer realidad tus ideas. De cómo protegerlas nos encargamos nosotros.

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