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  • 15 julio 2020

Fundamentos del historico fallo que reconoce dos madres respecto de un hijo (parte final)

Previamente, se había realizado un breve análisis de los principios sobre los cuales se fundó el histórico fallo pronunciado el 08 de junio por la Magistrada Macarena Rebolledo del 2º Juzgado de Familia de Santiago; sentencia la cual acoge una acción de reclamación de maternidad, interpuesta por quien pretendía se reconociera su maternidad respecto de un hijo concebido con otra mujer mediante técnicas de reproducción asistida, ordenándose al registro civil inscribir dicha doble maternidad. En aquella oportunidad, se habían detallado como principios rectores a efectos de argumentar la procedencia de acoger aquella solicitud, la protección de la familia y los derechos a la convivencia familiar y a la identidad del niño establecidos en la Convención interamericana de los derechos del niño ratificada por nuestro país. En el siguiente texto, continuaremos señalando otros elementos que son destacados en aquella sentencia, resumiéndose estos en los siguientes: Interés superior del niño: Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo de la población que por su estado en crecimiento, necesitan de un tratamiento especial. En este sentido, estos detentan los mismos derechos que corresponden a toda persona adulta, sin embargo, tienen además ciertos derechos especiales que se traducen en la necesidad de protección que tiene la familia, la sociedad y el Estado para con ellos. Así, como principio imperativo a todo organismo del estado, y especialmente en todo procedimiento de naturaleza familiar que haya de ser resuelto por un tribunal, al adoptar cualquier decisión que haya de afectar la vida de un niño, niña o adolescente, ha de tenerse especial consideración este principio, de manera que la decisión a tomar posibilite la mayor satisfacción posible de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad y al mas pleno ejercicio de sus derechos. Así las cosas, a juicio de la sentenciadora, solo acogiendo la acción iniciada y dando reconocimiento a la doble maternidad del niño, se recoge este principio siendo aquella determinación de filiación la que mayores beneficios reporta al crecimiento del niño y a su reconocimiento social, no dejándolo en la desprotección en caso de fallecimiento de la progenitora que cuenta con la inscripción de maternidad a su favor. Igualdad y no discriminación: El articulo 33 del Código civil, precisa que todos los hijos son iguales y merecen de un tratamiento jurídico igualitario, sin discriminación en cuanto a la época, circunstancias de su nacimiento o condición de sus padres. Sin embargo, luego el articulo 182 del mismo código, al regular la filiación originada de técnicas de reproducción asistida, limita la filiación de aquel hijo únicamente a aquel padre y madre que se haya sometido al procedimiento, dejando fuera de reconocimiento legal a cualquier situación de reclamación homoparental. Así entonces, a juicio de la sentenciadora, el no conceder a ese niño la posibilidad de establecer legalmente su filiación por las dos mujeres que se sometieron al procedimiento que luego concluyó en su nacimiento, constituye una discriminación hacia aquel hijo, derivada únicamente de las circunstancias de su nacimiento y la condición de sus progenitoras, lo que no ha de ser amparado de conformidad a la especial protección que respecto de sus derechos requieren quienes aun no han alcanzado la mayoría de edad.

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