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  • 11 junio 2020

Fundamentos del histórico fallo que reconoce dos madres respecto de un hijo (parte 1)

El connotado e histórico fallo, que fue pronunciado este 08 de junio por la Magistrada Macarena Rebolledo del 2º Juzgado de Familia de Santiago, acoge reclamación de maternidad respecto de hijo concebido con otra mujer mediante técnicas de reproducción asistida, ordenándose al registro civil inscribir dicha maternidad, con lo que el niño tendrá dos madres en su inscripción de nacimiento. El fallo pronunciado, que resuelve favorablemente una demanda de reclamación de filiación materna interpuesta por la mujer que aportó con su material genético y ha ejercido la crianza respecto de un hijo concebido a través de técnicas de fertilización asistida, realiza un completo análisis de diversos principios modernos de infancia y familia, los cuales pueden resumirse en los siguientes: Protección de la familia: Las mujeres madres del niño respecto del cual se reclamó la filiación, contrajeron acuerdo de unión civil el año 2015, de manera que el niño fue concebido bajo el alero de dicha institución judicial. En virtud de ello, según razona el fallo, el niño nació y ha sido criado bajo el alero de una familia, que si bien no tiene el estándar tradicional” si se encuentra jurídicamente reconocida. Agrega a ello, que la tanto la Convención Americana de los derechos del niño, como nuestra constitución que recoge dicho ordenamiento, no impone requisitos o condiciones especiales a los diversos tipos de familia, de manera que una familia, sea cual sea su especie, requiere de protección institucional, incluyendo a ello a todos sus miembros (en el caso de la demanda acogida, al niño en mención y sus dos mamás que han sido parte de su desarrollo y han formado con ello una familia) Derechos del niño: La Convención Interamericana de los derechos del niño, parte de nuestro ordenamiento jurídico, reconoce a todo niña, niño o adolescente como sujeto de derechos de especial protección por parte del Estado. Dos de estos derechos, son ampliamente analizados en el fallo y corresponden al derecho a la convivencia familiar y a la identidad. Respecto del derecho a su convivencia familiar, el Estado ha de procurar que todo niño o niña permanezca siempre junto y al cuidado de su familia (sin importar la naturaleza de esta), siendo la separación del niño de su familia una medida ultra excepcional que ha de ser fundada únicamente en que ello es indispensable para el bienestar del niño. Respecto del derecho a la identidad, este incluye una faz personal por la cual el niño ha de saber quien es y tener conciencia de ser uno mismo y no otro”, lo cual se proyecta en el mundo exterior, teniendo derecho a preservar su nombre, su nacionalidad, el origen de sus relaciones familiares, entre otros. De esta forma, el haber rechazado la acción de filiación interpuesta, habría sido expresamente contrario a dichos derechos pues, en una eventual situación de fallecimiento de la madre de parto, habría provocado su alejamiento de la madre de crianza de no habérsele reconocido legalmente su calidad de tal y, en otro sentido, habría vedado en lo sucesivo al niño del derecho de conocer sus orígenes maternos o la forma en la que fue concebido. Dada la amplitud de dicho fallo, y los elementos que se desarrollan en este, se dejará para una segunda parte lo razonado en este.

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