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  • 05 junio 2018

Fallo ejemplar de la corte suprema

El pasado 29 de mayo del presente año, la Corte Suprema de nuestro país, acogió un recurso de casación en el fondo, interpuesto en razón del rechazo de la solicitud de cambio de nombre y sexo registral por parte de una persona transgenero.Para entender el contexto de este fallo y su importancia, es importante analizar la historia de esta causa.La causa tuvo su origen en el año 2015, en el cual se solicita a uno de los Juzgados Civiles de Santiago el cambio de nombre y sexo registral por una persona transgenero, quien acompaña toda la prueba pertinente y cumple con los tramites legales propios del cambio de nombre y los demás exigidos por el tribunal.A pesar de este cumplimiento formal, el tribunal de primera instancia rechaza la solicitud argumentando que en nuestro país no existe norma expresa que regule esta materia, por lo que la decisión en estos casos queda entregado al criterios personal del juez que conozca el asunto. En este caso, y solo por el hecho de que la persona solicitante no se había sometido a una cirugía de reasignación de sexo, el tribunal considera que no se ha probado el sexo de la solicitante como uno diferente al que consta en su partida actual, por lo que se rechaza la solicitud en todas sus partes.Frente a esta sentencia, la solicitante presenta recurso de apelación, la cual también es rechazada bajo los mismos argumentos. En base a lo anterior, la solicitante interpone recurso de casación en el fondo, indicando a la Corte Suprema que que ambos tribunales anteriores han infringido una serie de normativa legal al rechazar la solicitud de cambio de nombre y sexo registral, tal como el articulo 1 letras a y b de la ley 17.344, articulo 31 de la Ley 4.808, y los demás pertinentes de la Convención Americana de Derechos Humanos.De manera bastante pormenorizada y completa, la Corte Suprema hace un análisis profundo del caso en su totalidad y de las pruebas aportadas en las instancias anteriores, criticando la labor de los tribunales en el sentido de restringir el caso a la mera exigencia de cirugía de reasignación de sexo.Así las cosas, los tribunales inferiores confunden la identidad de genero, definida como el sentir interno de una persona respecto a su genero, el que puede o no estar en concordancia con el sexo biológico, con la genitalidad en si. Sumado a ello, ambos tribunales se amparan en la inexistencia de norma expresa también para rechazar la solicitud, pero la Corte es clara en señalar que, si bien no existe norma que regule la materia de carácter interno, si existen numerosos tratados internacionales ratificados por Chile, incorporados en nuestra legislación que si dan cuenta de este tema, de los cuales podemos nombrar:Convención Americana de Derechos Humanos.Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Declaración sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de genero adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.Opinión consultiva numero 24 sobre Identidad de Genero e Igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo de la Corte Interamericana.Todos los instrumentos internacionales señalados precedentemente concuerdan en señalar que el derecho a la identidad de genero deriva de la dignidad humana y del derecho a la identidad en general, así como del derecho al libre desarrollo de la personalidad de toda persona. La opinión consultiva señalada, además expresamente señala que no se puede exigir a una persona cirugía alguna para reconocer su identidad de genero. Todo esto es tomado en consideración por la Corte al momento de fallar el recurso.En definitiva, la Corte Suprema, haciendo una interpretación armoniosa de las normas nacionales e internacionales aplicables al caso, acoge el recurso de casación en el fondo y dicta como sentencia de reemplazo una que acoge la solicitud de cambio de nombre y sexo registral de la solicitante transgenero.En nuestra opinión, este fallo es pionero y sienta un precedente para los tribunales inferiores al momento de fallar casos similares. Esperamos que inspire el criterio de otros jueces al momento de fallar para que otras personas transgenero no deban esperar años para obtener un resultado positivo a su solicitud, como ocurrió en el presente caso, donde transcurrieron mas de 3 años desde su comienzo, sobre todo considerando que el proyecto de ley que busca regular casos como este se encuentra dormido en el Congreso por el momento.

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