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  • 10 diciembre 2020

Fallo de la corte suprema declara ilegal y arbitraria prohibición de comunicación entre cónyuges

Fallo de la Corte Suprema declara ilegal y arbitraria prohibición de comunicación entre cónyuges cuando uno de ellos se encuentra internado en un centro de cuidados al adulto mayor. Dada la situación de pandemia en que nos encontramos, es usual que instituciones de cuidados al adulto mayor u otras instituciones médicas limiten al máximo el contacto entre familiares y pacientes, vulnerando muchas veces con ello derechos que tienen resguardo legal. En fallo de recurso de protección emanado de la Ilustrísima Corte Suprema con fecha 26 de noviembre del presente año, fue declarada ilegal y arbitraria la decisión de un Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor de la comuna de El Bosque (ELEAM) de prohibir a un cónyuge la visita o comunicación con su cónyuge internada en dicho establecimiento. Según señaló el actor del recurso, desde el mes de abril del presente año la institución y los personales dependientes de ella, han prohibido todo tipo de comunicación y visitas con su cónyuge la cual padece de un 98% de discapacidad física y cognitiva, sin tampoco señalar las razones de dicha negativa. Siguiendo la tramitación del recurso, fue solicitada a la institución un informe en el cual se argumentó como motivos de dicha prohibición la existencia de una causa de Violencia intrafamiliar previa y el contexto especial COVID el cual exigía a estos la imposición de restricciones a fin de evitar contagios dentro del establecimiento. Resolviendo el recurso, señala el máximo tribunal que ha de tenerse en consideración el articulo 131 del Código Civil, el cual establece una serie de derechos y deberes entre los cónyuges entre los cuales se encuentran el deber de socorro recíproco y ayuda mutua, lo cual además de ser cumplido por los mismos contrayentes, ha de ser respetado por la sociedad toda de conformidad a lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Constitución la cual precisa que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Así las cosas, señala el fallo, que solo se podrá estar a razones suficientemente intensas para vencer a aquellos derechos legalmente reconocidos, lo cual no se produce en el caso concreto no siendo siquiera la existencia de la pandemia una razón suficiente para que se obstaculice el cumplimiento de los deberes conyugales. En dicho sentido, reitera la resolución que la contingencia sanitaria que vive el país no puede entenderse por si sola como justificación razonable para la adopción de una medida tan drástica como la prohibición de toda forma de comunicación, más si es público y notorio que existen otros medios de interacción para resguardar la salud de los involucrados. Por todas estas consideraciones, al acoger el recurso de protección promovido, ordena al ELEAM de El Bosque, adoptar todas las medidas necesarias para que el cónyuge pueda mantener comunicación o contacto regular con su cónyuge, salvo exista una resolución judicial u orden médica que indique lo contrario.

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