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Hasta antes del 21 de Abril del presente año, el Código del Trabajo regulaba en su artículo 64 lo siguiente: En los establecimientos que atiendan publico en a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.” Sin embargo, el pasado 21 de Abril, se ha publicado la ley 21.009, la que viene a facilitar pago de propinas en establecimientos de atención al público, modificando por tanto el citado artículo, en cuanto establece facilidades de pago de propinas, permitiendo a los clientes el pago de propina por medios electrónicos, siempre y cuando en dicho recinto se cuente con dicho medio de pago. Así las cosas, el empleador, tendrá un máximo de 7 días hábiles desde que se recibió el dinero por parte del cliente, para pagar lo que corresponda por concepto de propina al trabajador, debiendo además, acompañar copia del comprobante de pago efectuado por el cliente. Dicha modificación, aplica de igual forma a los trabajadores de las estaciones de combustibles y todo comercio de atención a público que se deje propina y cuenten con medios electrónicos para efectuar pago.