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  • 20 abril 2021

Examen pcr y resultado negativo ¿es requisito para regresar a trabajar?

Es admisible que los empleadores requieran a sus trabajadores la realización del examen mencionado para el ingreso y/o retorno a sus lugares de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos del costo económico de la realización del PCR debe ser cubierto por el empleador y su realización no debe constituir una conducta discriminatoria” Conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores tienen el deber general de protección de sus trabajadores, lo que en términos generales significa, entre otras cosas que son ellos los principales responsables de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. De esta manera, por la pandemia ocasionada por el virus Sars Covid 19, que actualmente sigue en alza en nuestro país, una de las principales preocupaciones de los empleadores es como se realizará el regreso normal a las funciones físicas, además de la prevención y el control del virus entre el personal. Las autoridades han implementado una serie de protocolos que tienen como fin bajar la tasa de contagios entre los trabajadores. Una de las herramientas más usadas es el Test PCR por parte de los empleadores, de manera que se les está exigiendo a ellos tener un resultado negativo para comenzar a trabajar. Ahora bien, ha generado muchas controversias en relación a la legitimidad de obligar a los trabajadores a realizarse un examen médico obligados” y por cuenta suya, es decir, costearlo económicamente. En relación a dicha controversia, la admisibilidad jurídica y compatibilidad con los principios del Derecho del Trabajo y los Derechos Fundamentales de los trabajadores, directamente relacionado con la No Discriminación, podemos decir lo siguiente: La Dirección del Trabajo en un Dictamen del 30 de Marzo y del 1 de Abril del año en curso, lo ha abordado resolviendo que, es admisible que los empleadores requieran a sus trabajadores la realización del examen mencionado para el ingreso y/o retorno a sus lugares de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos del costo económico de la realización del PCR debe ser cubierto por el empleador y su realización no debe constituir una conducta discriminatoria, por último, su realización no debe atentar contra los derechos fundamentales de los trabajadores. De esta manera y para hacerlo de acuerdo con la normativa vigente, las empresas para poder exigir test negativos de PCR para el retorno de sus trabajadores deberán actualizar sus Reglamentos Internos, indicando el método objetivo que no implique discriminación alguna para los trabajadores, y así fijar un procedimiento que indique la manera y el costo que el empleador costeará. Emmanuel Echeverría Díaz Abogado laboral

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